Una motociclista de 32 años resultó gravemente herida tras ser embestida por una Toyota Hilux que, según determinó la Justicia civil, ingresó sin ceder el paso a la avenida Rawson desde la calle Pico Truncado, en una intersección en forma de “T”. La mujer circulaba a bordo de su moto Mondial en dirección norte cuando la camioneta realizó un giro abrupto y le bloqueó la trayectoria. El impacto fue perpendicular y la lanzó contra el parabrisas.
La víctima, que trabajaba como portera y realizaba tareas domésticas, fue trasladada inicialmente al hospital de Catriel y luego al Sanatorio Río Negro, donde permaneció internada varios días. Presentó fractura de muñeca izquierda, traumatismo de cráneo, pérdida de conocimiento y múltiples lesiones. Fue operada, recibió una placa y posteriormente requirió otra intervención por rechazo del material, con secuelas que afectaron su movilidad y su rutina laboral.
En el juicio por daños y perjuicios, la mujer sostuvo que el conductor incumplió las normas de tránsito y que la camioneta prestaba servicios para una empresa petrolera. La firma no se presentó a contestar la demanda y fue declarada en rebeldía. La titular registral del vehículo tampoco respondió, mientras que la aseguradora reconoció que el rodado contaba con cobertura vigente al momento del siniestro.
Una pericia accidentológica realizada en el expediente penal concluyó que el conductor de la Hilux no respetó la prioridad de paso al atravesar la avenida. Un informe técnico posterior, producido en el juicio civil, confirmó la misma mecánica: la moto mantenía su circulación y la camioneta irrumpió en su trayectoria sin brindar margen de maniobra.
La pericia médica estableció una incapacidad física del 30%, con dolor persistente, reducción de movilidad, necesidad de férulas y dificultades para sostener objetos o realizar actividades cotidianas.
La sentencia del fuero Civil de Cipolletti responsabilizó al chofer, a la empresa petrolera por tratarse de un hecho ocurrido durante la prestación de servicios, y a la titular registral conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial. También incorporó a la aseguradora, dentro de los límites de la cobertura obligatoria vigente. La resolución ordenó una indemnización por incapacidad, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos futuros. Es un fallo de primera instancia y puede ser apelado.
