Una trabajadora obtuvo un fallo favorable tras demostrar que fue despedida sin causa luego de regresar de una licencia médica por estrés laboral. La Cámara del Trabajo de Cipolletti determinó que existió una relación de dependencia no registrada y condenó al empleador al pago de indemnizaciones, diferencias salariales y los incrementos previstos por ley para los casos de trabajo informal.
Según el expediente, la mujer había trabajado más de seis años en una panadería, donde cumplía jornadas completas y se ocupaba de todas las tareas del negocio: atención al público, caja, pedidos y apertura y cierre del local. Aunque había sido registrada durante un período breve, en 2016 su empleador la dio de baja y le pidió continuar “en negro”. Ella aceptó por necesidad económica.
A fines de agosto de 2019 un médico le diagnosticó estrés laboral y le indicó un mes de reposo. Cuando intentó volver a su puesto, le comunicaron verbalmente que no debía presentarse más. No hubo carta de despido ni explicación formal.
El empleador nunca respondió los telegramas enviados ni asistió a las audiencias administrativas o judiciales. Esa actitud derivó en su declaración de rebeldía procesal, lo que implica que los hechos relatados por la trabajadora se consideran ciertos.
Dos testigos —clientes habituales del local— declararon que la empleada atendía tanto por la mañana como por la noche, y que no habían visto a otras trabajadoras. Una pericia contable comprobó que el salario que correspondía por su categoría era muy superior al que efectivamente percibía.
Con esas pruebas, el tribunal concluyó que la relación laboral existió en condiciones de dependencia no registradas y que el despido fue injustificado. Ordenó el pago de la indemnización por antigüedad, el preaviso, el sueldo pendiente, vacaciones proporcionales, diferencias salariales y los recargos previstos por la legislación laboral.
Además, dispuso que el empleador entregue los certificados de trabajo y de servicios y remuneraciones en un plazo máximo de sesenta días, bajo apercibimiento de multa diaria por incumplimiento.
La sentencia fijó diez días para el pago del monto principal, con intereses calculados según los criterios del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
El fallo, aún no firme, destaca la responsabilidad legal de los empleadores en la registración laboral y las consecuencias que genera la informalidad en el mundo del trabajo.
