La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de una abuela y un tío paternos para restablecer el vínculo personal con una niña. El fallo ratificó que la menor no tendrá contacto con su familia paterna, aunque recomendó que la madre desbloquee del WhatsApp a la abuela para permitir un canal mínimo de comunicación entre adultos.
El caso se originó cuando la madre bloqueó las vías de contacto con la familia paterna tras una situación grave protagonizada por el padre de la niña. La abuela y el tío solicitaron judicialmente restablecer la relación, argumentando que antes mantenían un trato frecuente mediante visitas, llamadas y mensajes. Sin embargo, la jueza de Familia desestimó el pedido al considerar que no se acreditó un vínculo afectivo sólido previo a la separación de los progenitores.
Ambos familiares apelaron la decisión, pero la Sala I de la Cámara confirmó el fallo. En su resolución, el tribunal señaló que los argumentos de la apelación se centraron en los derechos e intereses de los adultos, sin tener en cuenta la situación emocional y el deseo expresado por la niña.
El fallo subraya que el principio rector debe ser el interés superior del niño, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional. En esa línea, destacó que el derecho a ser oído “no puede ser una mera formalidad” y debe tener efectos concretos en las decisiones judiciales.
Durante el proceso, los informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), las evaluaciones psicológicas y los dictámenes del Defensor de Menores coincidieron en la necesidad de preservar la estabilidad emocional de la niña. Según los profesionales, la menor manifestó angustia al hablar sobre sus familiares paternos y expresó su voluntad de no mantener contacto con ellos.
No obstante, la Cámara sugirió que la madre de la niña desbloquee a la abuela paterna en la aplicación de mensajería y mantenga una comunicación respetuosa y limitada a temas generales. El objetivo —según se explicó— es facilitar un canal adulto que permita a la abuela conocer de manera general el estado de su nieta sin vulnerar los límites impuestos por la justicia.
El tribunal también recomendó que la madre continúe con el acompañamiento psicológico de la menor. “El tratamiento traerá beneficios importantes, sobre todo considerando que está próxima a ingresar en la adolescencia”, señaló la sentencia. La responsabilidad de garantizar ese espacio terapéutico recae exclusivamente sobre la madre, quien ejerce el cuidado personal de la niña.
Con esta decisión, la Cámara confirmó la negativa a la revinculación directa y reafirmó que cualquier medida debe priorizar el bienestar emocional de la menor por encima de los intereses de los adultos involucrados.