La Policía le pegó un tiro en el ojo y lo dejó ciego: ordenaron indemnización

El joven perdió un ojo por una bala de goma disparada desde la vereda de su casa durante un operativo policial que había empezado por un llamado al 911 por una persona extraviada. La Justicia consideró que el agente actuó sin justificación y ordenó indemnizarlo.

Un adolescente de Viedma perdió un ojo tras recibir el impacto de una bala de goma disparada por un agente policial durante un operativo de seguridad. La Justicia contencioso-administrativa consideró que el uso del arma fue desproporcionado y ordenó una indemnización por los daños sufridos.

El hecho ocurrió cuando el joven regresaba a su domicilio junto a su familia, luego de participar en una actividad religiosa. Según consta en el expediente, al advertir la presencia de móviles policiales y un altercado en la vía pública, la familia se refugió dentro de la vivienda. Desde el interior, observaron que uno de los agentes levantó su escopeta y efectuó un disparo por encima del paredón. Uno de los proyectiles impactó en el rostro del adolescente, provocándole la pérdida total de la visión en el ojo derecho y un daño estético permanente.

Las pericias balísticas confirmaron que el disparo se realizó con una escopeta antitumulto cargada con balas de goma, a una distancia menor a la recomendada por el fabricante y sin evidencia de rebote. El informe médico oftalmológico determinó una incapacidad visual del 33 %.

El agente policial negó haber actuado indebidamente y sostuvo que el disparo respondió a una situación de disturbio. Alegó que utilizó el arma conforme a los protocolos vigentes y cuestionó la versión de la familia, asegurando que el joven participó en los incidentes.

El juez, sin embargo, descartó esa hipótesis tras evaluar el conjunto de pruebas. Determinó que el proyectil fue disparado desde la vereda hacia el interior de la vivienda, sin que existiera amenaza alguna que justificara el uso del arma antitumulto. Destacó además que la intervención policial se originó en un llamado al 911 por una persona extraviada, y no en un contexto de desorden público.

“La presencia policial tuvo su origen en un requerimiento asistencial, y no en un operativo ante manifestaciones públicas o situaciones de disturbio”, señala el fallo. En ese marco, el magistrado consideró que el accionar del agente “revela un exceso y desvío de finalidad, contrario a los estándares de necesidad, proporcionalidad y minimización de daños que deben guiar la actuación policial”.

La sentencia reconoce la indemnización al joven por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y tratamiento psicológico, además del daño extrapatrimonial. La condena alcanza tanto al agente involucrado como al Estado provincial. En cuanto al reclamo de la madre del adolescente por daño moral, el juez lo rechazó por falta de legitimación en esta instancia.

La causa penal derivada del hecho concluyó con una suspensión del juicio a prueba. En sede civil, la resolución marca un antecedente relevante sobre el uso indebido de armas antitumulto y la responsabilidad estatal en casos de violencia institucional.