Este mediodía se llevaron a cabo los alegatos de clausura en el juicio oral y público contra un hombre acusado de tenencia, facilitación y distribución de material de abuso sexual infantil. El Ministerio Público Fiscal de General Roca, con el apoyo de la querella, solicitó la declaración de responsabilidad penal del imputado.
Durante su alegato, la fiscal jefa centró su argumentación en la evidencia presentada por expertos en la detección de tráfico de imágenes en internet. La fiscal explicó que la investigación se inició tras una alerta de ICACCOPS (Internet Crimes Against Children Child Online Protection Systems), que fue recibida por el Ministerio Público Fiscal de Buenos Aires. Esta alerta fue generada por un software policial que detecta usuarios que descargan y comparten material de explotación sexual infantil a través de redes peer to peer, como eMule.
«La IP fue identificada automáticamente junto al código hash que define el tipo de material que se buscó, descargó y compartió a través de esa red abierta», indicó la fiscal. A partir de esta alerta, se dispuso una investigación que involucró a especialistas en informática del Poder Judicial y la Procuración, quienes participaron en el allanamiento de la residencia del imputado.
En el domicilio del acusado se encontraron 50 videos de abuso sexual infantil descargados desde eMule, así como nueve archivos en proceso de descarga. Estos videos se almacenaron en la PC, un disco rígido nuevo, un disco rígido externo y un pendrive, según detalló la fiscal.
La fiscal destacó una llamada del imputado a un técnico informático, en la que reclamaba por no encontrar en un backup realizado los archivos que deseaba conservar. «Esto señala que no se trata de una persona que desconoce lo que tiene en su computadora», subrayó la fiscal, añadiendo que el acusado tenía pleno conocimiento y voluntad de resguardar esos videos.
Además, se presentaron resultados de una pericia informática que mostró más de 300 búsquedas relacionadas con términos explícitos, evidenciando un uso frecuente de la red para este propósito. Según el titular de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones del Ministerio Público, «realizar una búsqueda en este tipo de programas implica conocer que se va a poner a disposición de otras personas lo que se está visualizando y descargando».
El Departamento de Informática Forense determinó que en el pendrive del imputado solo se encontraron los 50 videos de abuso sexual infantil, sin ningún otro tipo de documentos. Estos archivos fueron consultados hasta días antes del allanamiento.
El Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial identificó 99 víctimas en los videos, todos menores de 13 años, en situaciones de abuso sexual. La fiscal concluyó que la objetividad de la prueba producida se basa en el testimonio de peritos expertos que tuvieron acceso directo a las imágenes.
La querella adhirió al pedido fiscal, solicitando la declaración de responsabilidad penal por facilitación de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos), tenencia de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos) y tenencia con fines inequívocos de distribución (50 hechos), todos agravados por la edad de las víctimas (menores de 13 años).
Por otro lado, la defensa solicitó un veredicto de no culpabilidad o, subsidiariamente, la absolución por beneficio de la duda, además de plantear la inconstitucionalidad de los delitos de tenencia y distribución.
El Tribunal Colegiado dará a conocer la sentencia el próximo 4 de junio a las 10:30.