Una jueza de Familia de Bariloche desestimó una demanda que buscaba extender la obligación alimentaria a los abuelos paternos de una niña. La decisión se basó en que el padre cumple en tiempo y forma con el pago de la cuota y que, según los registros bancarios, incluso transfiere montos superiores a los pactados en un convenio homologado judicialmente.
La presentación había sido realizada por la madre en representación de su hija. Solicitó que los abuelos paternos fueran obligados a aportar de manera conjunta una cuota mensual equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, y que, mientras se resolvía el caso, se fijara una cuota provisoria del 60% de ese monto.
En su reclamo, la mujer sostuvo que el padre aportaba solo diez mil pesos mensuales —una cifra que consideró insuficiente— y que no mantenía vínculo con la niña. Afirmó también que los abuelos no mostraban interés y que no se presentaron a la instancia de mediación previa.
Durante el proceso, la Unidad Procesal de Familia pidió a la madre que precisara si el padre tenía dificultades para cumplir con la cuota. Tras esa respuesta, se notificó a los abuelos. El abuelo paterno fue informado por cédula pero no respondió, y la abuela no pudo ser localizada.
El expediente incorporó un informe del Banco Patagonia que detalló pagos mensuales del padre entre febrero y agosto de este año, con montos superiores a los acordados. No se registraron incumplimientos ni constancias de imposibilidad económica.
En base a esas pruebas, la magistrada concluyó que no se daban los supuestos previstos en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que habilita a reclamar alimentos a los abuelos solo cuando el progenitor no cumple o no puede hacerlo.
El fallo dejó sin efecto la cuota provisoria fijada al inicio del proceso a cargo del abuelo y ordenó notificar la resolución al organismo previsional que había sido oficiado para retener parte de sus haberes.
Finalmente, la jueza indicó que, si la madre considera insuficiente el monto que actualmente abona el padre, podrá iniciar un trámite de modificación de la cuota en la vía correspondiente. La sentencia de primera instancia aún no está firme, ya que puede ser apelada.