El tribunal interviniente en el caso del doble femicidio ocurrido en Cipolletti dictó una condena de prisión perpetua para Horacio Manuel Espinoza. La decisión fue tomada durante una audiencia celebrada este mediodía, a menos de 20 días de los hechos ocurridos el 12 de diciembre. Aunque la sentencia definitiva será leída en febrero, las partes acordaron que la pena comenzará a cumplirse de inmediato.
El doble crimen tuvo lugar en la mañana del 12 de diciembre, cuando Espinoza asesinó a dos mujeres, madre e hija de 86 y 62 años, utilizando un arma filosa. Según se determinó, el móvil fue ocultar el robo de 300.000 pesos que había cometido instantes antes.
Tras una investigación llevada a cabo por el Ministerio Público Fiscal, el hombre fue detenido y se le formularon cargos. El 18 de diciembre, en una audiencia de procedimiento abreviado, se lo declaró culpable del doble homicidio, agravado por alevosía, criminis causa y femicidio.
Durante la acusación, se destacó que la alevosía implicó actuar con total seguridad para concretar el delito. Asimismo, se señaló la vulnerabilidad de las víctimas como fundamento del agravante por femicidio. En este sentido, la fiscalía sostuvo que “el femicidio no es solo vincular o sexual, hay precedentes por la letalidad de los hechos”.
En la audiencia realizada hoy, las partes acordaron solicitar la pena de prisión perpetua. La Fiscalía subrayó que esta condena es la única opción legalmente posible dada la calificación del delito y mencionó la violencia extrema del hecho. “El hombre mató solo para robar y el nivel de violencia hace este hecho aún más grave”, argumentó el Ministerio Público.
Por su parte, la defensa oficial respaldó el pedido y resaltó la actitud del acusado, quien confesó los hechos y expresó arrepentimiento. El defensor valoró que el caso se resolviera en un tiempo récord, lo que atribuyó en parte a la colaboración de Espinoza, “quien buscó, a pesar de lo que hizo, darle verdad a las víctimas y tranquilidad a sus familias”.
El tribunal declaró al acusado culpable de homicidio triplemente calificado por criminis causa, alevosía y femicidio, en los términos de los artículos 45 y 80 incisos 2, 7 y 11 del Código Penal.