Condenan al periodista de Río Negro por imágenes de abuso sexual infantil

Un Tribunal de Juicio de Roca declaró hoy la responsabilidad penal de un hombre de 53 años por los delitos de “tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil”. Por tratarse de 50 videos descargados en momentos distintos y puestos a disposición de otros usuarios de la plataforma E-Mule, el Tribunal definió que se trata de 50 hechos de facilitación independientes, lo que jurídicamente se conoce como “concurso real” de delitos. En tanto que la tenencia y la facilitación integran entre sí un concurso ideal de delitos, todos los cuales están agravados porque las víctimas que aparecen en las imágenes son menores de 13 años de edad. La próxima instancia del juicio será la cesura, para definir el monto de la pena que se deberá imponer al conductor de televisión Emiliano Gatti, poseedor de las imágenes.


El juicio se desarrolló la segunda quincena de mayo, en un total de seis audiencias. Hoy se conoció el veredicto de culpabilidad que hizo lugar a dos de los tres delitos sostenidos por las partes acusadoras. No se declaró la culpabilidad por el delito de “tenencia con fines inequívocos de distribución”. El juez Luciano Garrido dio a conocer el fallo y anticipó los fundamentos. Los argumentos de la condena se desarrollarán íntegramente más adelante, con la sentencia definitiva de la cesura.


El Tribunal estuvo integrado por el juez Garrido, el juez Emilio Stadler y la jueza Verónica Rodríguez, quienes fallaron por unanimidad. La acusación estuvo a cargo de la fiscal jefa Graciela Echegaray y por la querellante Gabriela Prokopiw, por la asociación civil “Madres que rompen el silencio”. La defensa del imputado fue de los defensores particulares Marcelo Hertzriken Velasco y Joaquín Hertzriken Catena.

Fundamentos
Entre sus fundamentos el Tribunal anticipó hoy que “los hechos de la acusación se encuentran certeramente acreditados, más allá de toda duda razonable”. “Destacamos que en este caso resulta contundente y decisiva la prueba científica y técnica que se ha producido en el juicio”, se agregó.


Los jueces señalaron la gravedad de los delitos acreditados, al afirmar que la simple tenencia de ese tipo de videos “favorece el crecimiento de este mercado, dado que la demanda de material incentiva la comisión de más abusos”.
El veredicto reseñó que la investigación comenzó en el área de Cibercrimen del Departamento de Investigaciones Judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en agosto de 2022. Ese equipo realizó una pesquisa en las plataformas ICACCOPS y CPS para detectar usuarios que compartieron material de abuso sexual infantil entre junio de 2021 y agosto de 2022.


De esa búsqueda se identificaron 92 usuarios en Argentina, cinco de ellos en Río Negro, a los cuales se les asignó un número de objetivo. El objetivo F66 se asignó al imputado y se determinó que el 2 de febrero de 2022 se produjo desde su computadora la primera descarga. La última fue el 12 de abril del mismo año. Esa información llegó a la provincia a través de la Red 24/7, que se dedica a la persecución de casos de distribución de material de abuso infantil, y así se activó el protocolo de investigación local, que finalizó con el allanamiento del 15 de noviembre de 2022 en la vivienda del acusado.


El Tribunal evaluó que el imputado dijo en el juicio que no tenía conocimiento de la existencia de esos videos que estaban en su computadora, en un disco rígido en desuso, en un disco externo y en un pen drive. Sobre este último, que contenía únicamente la carpeta con los 50 videos, el imputado dijo que no le pertenecía.


Las pericias demostraron que los videos fueron abiertos y visualizados en la PC desde el mes de agosto de 2022 hasta unos pocos días antes del allanamiento. En ese lapso la vivienda estuvo vigilada por los investigadores, quienes confirmaron que el imputado fue la única persona que ingresó al domicilio por esos días. “Esto da por tierra lo sostenido por el imputado y su defensa técnica en cuanto a que no conocía la existencia de los videos”, concluyó el Tribunal.


Finalmente el Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad que había presentado la defensa. Esa parte sostuvo que el mecanismo de identificación de usuarios de la red viola derechos fundamentales de la Constitución Nacional, como la intimidad. También cuestionó la legalidad del allanamiento y la constitucionalidad de los delitos de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.


Según el veredicto, la pesquisa se realizó en cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas para la protección de la integridad de niños, niñas y adolescentes, no se violaron garantías constitucionales ni se obtuvieron datos sensibles del imputado en forma ilegal.

Seis años de prisión para el policía que golpeó y amenazó a su ex pareja con un arma

Un tribunal de juicio declaró culpable al policía de Catriel que amenazó con un arma a su ex pareja. El jurado homologó el acuerdo presentado por las partes y lo sentenció a seis años de prisión efectiva e inhabiitación especial para tenencia y portación de armas de fuego por doce años. Fue encontrado responsable de los delitos de portación ilegal de arma de fuego de guerra, coacciones agravadas por el uso de arma, lesiones leves, daños reiterados, robos reiterados y coacción simple. El tribunal estuvo presidido por el juez Julio Sueldo e integrado por Marcelo Gómez y Guillermo Merlo

El 11 de agosto de 2022, la víctima se encontraba con el novio y el uniformado, en un ataque de furia, la agredió a ella, al muchacho y rompió un auto. Estuvo todo el tiempo con su arma de fuego e incluso se resistió ante sus compañeros de trabajo. No le importó siquiera que allí estuvieran sus dos hijos pequeños.

Sacó su arma reglamentaria 9 mm (que portaba de manera ilegal) en tal situación y comenzó a amenazar al nuevo novio de la mujer: «Qué hacés acá, andáte, vos no tenés que estar acá». Sin alcanzar a reaccionar, el sujeto fue golpeado por el policía con la culata del arma en la cabeza causándole “múltiples heridas contuso cortantes en cráneo cuero cabelludo tres de ellas se le realizó sutura», según constató la justicia.

En medio de ese despliegue de brutalidad, la mujer trató de interponerse y el violento arremetió contra ella, también la golpeó con la culata del arma en la cabeza, la tiró al piso y le dio patadas en todo el cuerpo.

El hombre atacado en determinado momento logró escapar y el agresor lo siguió, tomó un pico y destrozó su automóvil, un Volkswagen Polo.

Luego volvió a la casa y ante el temor que ella hubiera alertado a la policía, le destrozó el teléfono celular, volvió a golpearla en forma feroz y tomándola del cabello la arrastró hacia el patio. “…Mirá por lo que me cambias… voy a matarlo …. y voy a volver y te voy a pegar un tiro ….”, le dijo y se fue para hallar al novio de la mujer.

Allí inició una persecución por las calles de Catriel, alcanzó al hombre y nuevamente lo amenazó. Llegaron compañeros de trabajo de la fuerza y también les dijo que no se metieran porque les iba a pegar un tiro.

La locura no terminó allí y luego, ante la intervención de la policía, intentó por todos los medios impedir que la mujer efectuara la denuncia, persiguiéndola en el auto que había robado a sus víctimas. Finalmente se entregó.

Tras los hechos y, previo a llegar a un acuerdo, pidió perdón a sus familiares y su defensa pidió alojarlo en un sitio especial por tratarse de un efectivo policial.

El acuerdo presentado por las partes fue homologado por el tribunal, resultando en la condena de M. G. C. a la pena mencionada anteriormente, además de accesorias legales y costas del proceso. Se regularon los honorarios de los abogados involucrados en el caso y se ordenó el decomiso y remisión a las autoridades correspondientes del material secuestrado durante el proceso.

Se remitió la ejecución al Juzgado de Ejecución para llevar a cabo la ejecución de la pena impuesta. Se notificará a la víctima de sus derechos para participar en el control de la ejecución de la condena. El juez Marcelo Gómez firmó la resolución debido a estar en licencia por enfermedad.

Catriel víctima de nuevas modalidades de estafas telefónicas

El Ministerio Público Fiscal alertó sobre nuevas formas de estafas virtuales en Río Negro que fueron identificadas en Catriel. Desde el área de prensa informaron que se hacen pasar representantes de la Anses y engañan a las personas con una supuesta diferencia salarial por el programa “reparación histórica”.

Se detectó que el engaño comienza con una comunicación de los estafadores a teléfonos fijos – aunque se presume que también podrían hacerlo a celulares – en los cuales se presentan como abogados de la Anses y que se comunican para hacer efectivo un pago de diferencia de haberes jubilatorios en favor de las potenciales víctimas.

A partir de allí procuran continuar con la comunicación por mail o por chat whatsapp usando imágenes de perfil que cuentan con logos de organismos públicos o de bancos y enviando imágenes de distintos tipos entre los que se encuentran supuestas cartas documentos no recibidas enviadas por la Anses y no recibidas por las víctimas o comprobantes de transferencias falsos.

El objetivo que buscan los estafadores es que la persona instale una aplicación llama “Team Viewer” o “Team Viewer Quick Support” y obtener los datos para ingresar a la cuenta de esa aplicación. Con ella, la persona que está detrás del teléfono puede operar el celular o la computadora de forma remota.

En otras palabras, con el usuario y la clave de Team Viewer, el estafador puede usar el celular sin tenerlo en sus manos, pueden ingresar a aplicaciones de bancos, realizar transferencias, enviar correos electrónicos, usar whatsapp, ver las fotografías o videos que están en el teléfono, entre otras actividades.

¿Cómo evitar caer en una estafa?

Cuando se recibe una llamada telefónica que supuestamente proviene de organismos públicos o entidades bancarias es recomendable no seguir los pasos que se nos indican por teléfono y acercase hasta la sede oficial o comunicarse telefónicamente para asesorarse sobre la veracidad de la información. Anses cuenta con la línea gratuita 130.

Te dejamos un video con explicaciones más detalladas https://www.youtube.com/watch?v=W38Wa4TLVeo

Cuidado con las aplicaciones que instalas

La aplicación Team Viewer ha sido utilizada para aportarse de dispositivos y computadoras y de esta forma realizar transferencias de dinero a las cuentas de los estafadores. Cuando recibís un link y se pide que instales la aplicación y los datos que te pueden llegar a tu correo electrónico, procurá no hacerlo porque podés ser víctima de un engaño.

Te dejamos una imagen del logo de la aplicación para que la conozcas y evites caer en el engaño.

Dos denuncias en Catriel

Dos jubilados de la ciudad petrolera fueron contactados a sus teléfonos fijos y siguieron los pasos mencionados. Las personas lograron sacar préstamos bancarios a nombre de los damnificados y después transfirieron el dinero a otras cuentas.

Piden la destitución de una jueza de Roca por maltrato y hostigamiento al personal

En la jornada de hoy se realizaron los alegatos en el marco del proceso de enjuiciamiento político Moira Revsin, jueza de Familia de General Roca, acusada de “desarreglos de conducta y mal desempeño de la función”. El debate se realizó entre los días 21 y 23 de mayo pasado, jornadas en las que el Consejo de la Magistratura escuchó a más de 50 testigos.

Hoy el Procurador General de la provincia, Jorge Crespo, le requirió al Consejo la destitución de la magistrada al aseverar que los hechos por los que oportunamente había realizado la requisitoria a juicio “se encuentran absolutamente acreditados”.

En primer término expresó que el Consejo de la Magistratura debía analizar si la magistrada “conservaba (en la actualidad) las condiciones y las cualidades que este mismo órgano, con otra integración, tuvo presente al momento de elegirla”. “Conociendo los hechos que aquí se ventilan, ustedes, ¿volverían a elegirla?”, preguntó.

En su alegato, que se extendió durante una hora y media, analizó en primer término los dos primeros hechos surgidos a partir de sendas denuncias iniciadas por personal de la Oficina de Tramitación Integral del Fuero de Familia (OTIF), un organismo que es “independiente y sobre el cual ninguna Unidad Procesal (juzgado) podía tener injerencia”.

Aludió no sólo a los testimonios que quienes denunciaron ratificaron en el juicio, sino además a una pericia técnica realizada por un profesional de informática forense que corroboró la injerencia de la jueza en un sistema informático al que “no podía ingresar, no tenía la potestad de darle ordenes a esos empleados. No tenía la facultad para hacerlo”, enfatizó el titular del Ministerio Público.

Agregó en este sentido que se encuentra probado por la pericia informática que fue la jueza quien incluso borró una providencia de la OTIF. “Eso es lo más grave, una jueza que elimina un documento repetidamente. Esto es tan grave que deberá dilucidarse en otro ámbito, porque es muy probable que se haya cometido un delito” que excede la responsabilidad administrativa que se está dirimiendo en este juicio político.

Se refirió luego a la denuncia de empleados y empleadas de la OTIF, destacó que “las constantes injerencias y correcciones” de la jueza en el sistema no hacían más que atrasar los procesos jurídicos. Reconstruyó a través de los testimonios que se escucharon en el juicio un clima de “hostigamiento, intromisión y maltrato” ejercido con un “alto grado de sutileza”. Ello consta en un informe de la Oficina de Derechos Humanos y Género del Poder Judicial, que da cuenta del “acoso psicológico y discriminatorio”.

Finalmente se refirió al tercer hecho, surgido a partir de la denuncia de empleados y empleadas de la Unidad Procesal a cargo de la jueza, instada por Sitrajur, reiterando hechos de maltrato sutil que fueron mencionados por testigos citados. “No había insultos ni agresiones directas, no obstante se trabajaba en un clima de nerviosismo, temor y miedo naturalizado”, indicó. Hay un informe técnico realizado por el área de Salud Laboral que prueba ésto.

“Tan malo era el ambiente de trabajo que la propia jueza contrató una coach ontológica que declaró en el juicio y dijo que no pudo ‘arreglar nada’”, mencionó.

Finalmente expresó que “a criterio de este Ministerio Público, esta jueza ha perdido las condiciones necesarias para estar al frente de una Unidad Procesal, por lo que solicito su destitución”, detallando seguidamente un extenso listado de instrumentos jurídicos que sostienen tal petición.

A su turno el abogado defensor de la acusada, Justo Epifanio, realizó su alegato marcando un claro corte temporal en el período en el que la acusación fija los hechos (abril y diciembre de 2021). Ubica ese corte en octubre, cuando se elabora el Reglamento de la OTIF. Habló en ese sentido de un “inicio complicado en esos primeros meses de confusión”.

Mencionó a una docena de operadores de justicia que fueron llevados como testigos propios al debate que dieron cuenta del “buen trato y la amplia exigencia” de la magistrada, dijo que había que analizar cada hecho en el contexto en el que se produjo y reiteró que “no se le puede reprochar a la jueza una conducta antiética”. “Buscaba corregir errores, que las cosas salgan bien”, valoró.

Finalmente pidió la absolución y agregó que “si el Consejo de la Magistratura llega a encontrar que alguno de los antecedentes pudiera ser reprochable, la sanción sea proporcional a la falta”, detallando precedente de otros enjuiciamientos que finalizaron con sanciones de suspensión y no de destitución. Antes de culminar la instancia de alegatos la jueza usó el derecho a la última palabra.

La sentencia se conocerá el 7 de junio a las 12 horas y la audiencia se realizará, también, a través de la plataforma Zoom. El tribunal del juicio político está integrado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y del Consejo de la Magistratura, Sergio Ceci; los legisladores Marcelo Szczygol y Juan Murillo Ongaro; la legisladora Marcela Gonzalez Abdala; las consejeras abogadas Marina Luna y Daiana Reynoso; el consejero abogado Federico Diorio y el juez por el fuero Laboral Victorio Gerometta. 

Piden declarar culpable a un hombre que descargó y compartió más de 50 videos de abuso sexual infantil

Este mediodía se llevaron a cabo los alegatos de clausura en el juicio oral y público contra un hombre acusado de tenencia, facilitación y distribución de material de abuso sexual infantil. El Ministerio Público Fiscal de General Roca, con el apoyo de la querella, solicitó la declaración de responsabilidad penal del imputado.

Durante su alegato, la fiscal jefa centró su argumentación en la evidencia presentada por expertos en la detección de tráfico de imágenes en internet. La fiscal explicó que la investigación se inició tras una alerta de ICACCOPS (Internet Crimes Against Children Child Online Protection Systems), que fue recibida por el Ministerio Público Fiscal de Buenos Aires. Esta alerta fue generada por un software policial que detecta usuarios que descargan y comparten material de explotación sexual infantil a través de redes peer to peer, como eMule.

«La IP fue identificada automáticamente junto al código hash que define el tipo de material que se buscó, descargó y compartió a través de esa red abierta», indicó la fiscal. A partir de esta alerta, se dispuso una investigación que involucró a especialistas en informática del Poder Judicial y la Procuración, quienes participaron en el allanamiento de la residencia del imputado.

En el domicilio del acusado se encontraron 50 videos de abuso sexual infantil descargados desde eMule, así como nueve archivos en proceso de descarga. Estos videos se almacenaron en la PC, un disco rígido nuevo, un disco rígido externo y un pendrive, según detalló la fiscal.

La fiscal destacó una llamada del imputado a un técnico informático, en la que reclamaba por no encontrar en un backup realizado los archivos que deseaba conservar. «Esto señala que no se trata de una persona que desconoce lo que tiene en su computadora», subrayó la fiscal, añadiendo que el acusado tenía pleno conocimiento y voluntad de resguardar esos videos.

Además, se presentaron resultados de una pericia informática que mostró más de 300 búsquedas relacionadas con términos explícitos, evidenciando un uso frecuente de la red para este propósito. Según el titular de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones del Ministerio Público, «realizar una búsqueda en este tipo de programas implica conocer que se va a poner a disposición de otras personas lo que se está visualizando y descargando».

El Departamento de Informática Forense determinó que en el pendrive del imputado solo se encontraron los 50 videos de abuso sexual infantil, sin ningún otro tipo de documentos. Estos archivos fueron consultados hasta días antes del allanamiento.

El Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial identificó 99 víctimas en los videos, todos menores de 13 años, en situaciones de abuso sexual. La fiscal concluyó que la objetividad de la prueba producida se basa en el testimonio de peritos expertos que tuvieron acceso directo a las imágenes.

La querella adhirió al pedido fiscal, solicitando la declaración de responsabilidad penal por facilitación de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos), tenencia de imágenes de abuso sexual infantil (50 hechos) y tenencia con fines inequívocos de distribución (50 hechos), todos agravados por la edad de las víctimas (menores de 13 años).

Por otro lado, la defensa solicitó un veredicto de no culpabilidad o, subsidiariamente, la absolución por beneficio de la duda, además de plantear la inconstitucionalidad de los delitos de tenencia y distribución.

El Tribunal Colegiado dará a conocer la sentencia el próximo 4 de junio a las 10:30.

Adolescente seguirá al cuidado de sus abuelos: su papá murió y no tiene contacto con la mamá

Un adolescente de Cipolletti consiguió mantener la convivencia con sus abuelos paternos, después del fallecimiento de su progenitor. Todos compartían la misma vivienda, aunque la muerte le produjo incertidumbre respecto de su futuro. El caso se judicializó pero la mamá, que vive en otra localidad, no se presentó en el expediente.

La defensora de Menores asumió la representación complementaria del joven que todavía es menor de edad. Después de entrevistarlo y de conocer sus intereses y necesidades solicitó la designación del abuelo y de la abuela paterna como tutores del adolescente.

Invocó el interés superior del niño y el hecho de que el menor de edad estuvo al cuidado de su padre y de sus abuelos desde que era un bebé. La mamá reside en otra localidad y no se presentó al juicio: en consecuencia no se conoce qué postura tiene respecto de su hijo.

El abuelo y la abuela contaron con el patrocinio de la defensa pública. Sostuvieron que siempre se ocuparon de las necesidades emocionales y materiales de su nieto, puesto que la madre había delegado el cuidado.

El informe social concluyó que los abuelos son los referentes adultos quienes se encargan de las tareas de cuidado en torno a la crianza, garantizándole a la persona menor las condiciones materiales de vida necesarias para un desarrollo saludable (vivienda, alimentación y vestimenta).

Con todas las pruebas aportadas, el fallo del fuero de Familia de Cipolletti le otorgó la tutela a los abuelos. El instituto, previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, está destinado a brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental.

En la misma sentencia también se dictó la privación del ejercicio de la responsabilidad parental de la madre, por su falta de contacto permanente con el adolescente.

Le impusieron una multa por su falta de colaboración para reconocer al hijo

Un hombre del Alto Valle recibió una multa por su falta de colaboración en el juicio de filiación impulsado por la mamá del niño. Primero prometió un reconocimiento voluntario ante el Registro Civil, aunque no cumplió y faltó dos veces al turno para la pericia genética. Ahora también tendrá que pagar todos los gastos del juicio.

El fallo del fuero de Familia de Cipolletti hizo lugar a la acción de reclamación de reconocimiento paterno y ordenó inscribir al niño como hijo de su padre biológico. Cuando la mamá impulsó el proceso, él prometió presentarse ante el Registro Civil y efectuar un reconocimiento voluntario. El juez de Familia le otorgó cinco días hábiles.

Cuando advirtió el incumplimiento, el magistrado le aplicó una multa por su conducta maliciosa. Entonces solicitó un turno ante el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial para efectuar la pericia genética. Pero el hombre faltó dos veces.

En esa instancia, la madre renunció al proceso. Fue la Defensora de Menores la que asumió la representación principal del niño y promovió nuevamente la prueba científica. Finalmente consiguió el resultado de paternidad. El estudio corroboró que el hombre demandado era el padre biológico del niño.

La sentencia ordenó la inscripción del niño y consolidó no solo la multa equivalente al 50 por ciento de un salario mínimo vital y móvil sino que le impuso al padre el pago de todos los gastos del juicio.

Temeridad y malicia

El artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro establece que cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, el juez le impondrá a ella o a su letrado o a ambos conjuntamente, una multa que no podrá superar el veinte por ciento del valor del juicio o hasta doce veces el valor del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la sanción, si el pleito no tuviese valor determinado.

Si el pedido de sanción fuera promovido por una de las partes, se decidirá previo traslado a los afectados.
La multa será a favor de la contraparte o del Poder Judicial según determine el juez interviniente. En este caso, el magistrado resolvió una multa destinada al sector de informatización del Poder Judicial.

Quiso robar en un yacimiento: irá preso durante un año y medio

La justicia de Río Negro, mediante un juicio abrevaido, condenó a Mario Daniel Vera a un año y medio de prisión de cumplimiento efectivo por una tentativa de robo en despoblado ocurrida el 13 de agosto de 2023 en el yacimiento de Medanito que opera la empresa Aconcagua Energía.

El 13 de agosto de 2023, a las 23:15, Vera se trasladó al kilómetro 113 de la ruta nacional 151, sector D del yacimiento de Medanito en Catriel, donde se encuentra la subestación transformadora 05 de la empresa Aconcagua. En esta zona despoblada, Vera cortó cables y desconectó fusibles de la subestación. Luego, se dirigió al Pozo RN1596, donde cortó el cable alimentador de energía eléctrica e intentó robar una bomba dosificadora. Su intento fue frustrado por la llegada de una patrulla, tras lo cual permaneció oculto hasta ser aprehendido la mañana del 14 de agosto de 2023.

En la audiencia de juicio abreviado, realizada de manera remota, Vera, su defensor oficial Juan Pablo Piombo, la Fiscal Analía Díaz y el abogado de la empresa Aconcagua Energía S.A., Dr. Pablo Baron, acordaron una condena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, además de la declaración de reincidencia y las costas del proceso.

Se presentaron diversas pruebas, incluyendo declaraciones de testigos y pericias de criminalística. Los investigadores hallaron herramientas y objetos relacionados con el intento de robo, y las pruebas de ADN y huellas coincidieron con las de Vera.

En Cipolletti, provincia de Río Negro, el 10 de abril de 2024, la Jueza de Juicio Alejandra Berenguer, integrante del Foro de Jueces y Juezas de la Cuarta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en el caso contra Mario Daniel Vera, actualmente detenido en el EEP 2 de General Roca. Berenguer aceptó el acuerdo entre las partes y condenó a Vera a un año y seis meses de prisión efectiva, además de declarar su reincidencia debido a condenas previas por delitos similares. También se le impusieron las costas procesales.

La sentencia fue registrada y se ordenaron las comunicaciones de práctica, remitiéndose las actuaciones pertinentes al Juzgado de Ejecución Nº 8.

Antecedentes de Vera:

  • Sentencia del 28 de diciembre de 2015 a tres años de prisión efectiva por un delito similar.
  • Condena del 9 de mayo de 2019 a un año y dos meses de prisión efectiva por estafa.

Sobreseyeron a un acusado de abuso sexual en Catriel

La justicia de Río Negro decidió sobreseer a un hombre de Catriel acusado de abuso sexual con acceso carnal contra su ex pareja, en un caso que se remonta a junio de 2023. La decisión se fundamentó principalmente en el deseo expreso de la víctima, quien decidió no continuar con la investigación tras haber retomado la relación con el acusado en enero de 2024.

El 12 de junio de 2023, se formularon cargos contra el acusado por un hecho ocurrido el 10 de junio del mismo año. Según la denuncia presentada por la víctima, a las 06 de la mañana de ese día, el hombre llegó a su domicilio. Tras una discusión sobre las actividades de la mujer, él se negó a abandonar la casa. Según el relato de la denunciante, alrededor de las 08 AM, el acusado ingresó a la habitación, insistió en mantener relaciones sexuales y, tras su negativa, la abusó sexualmente.

El 3 de abril de 2024, durante una audiencia judicial, la Fiscalía solicitó el sobreseimiento del acusado. La base de esta solicitud fue el firme deseo de la víctima de no continuar con la investigación, después de haber restablecido su vínculo con el acusado. Informes de la Oficina de Atención a la Víctima (Ofavi) respaldaron esta decisión, indicando que la víctima había sido entrevistada en múltiples ocasiones y siempre expresó su intención de no seguir adelante con la acusación. Afirmó que no tomó una decisión «apresurada», sino que lo hizo tras un proceso terapéutico, en el que concluyó que las relaciones sexuales habían sido consentidas. También señaló que tanto ella como el acusado habían asistido a terapia y que ahora cuenta con herramientas para manejar situaciones de violencia.

La jueza de Garantías, tras escuchar a las partes, concluyó que no había elementos legales para rechazar el pedido de sobreseimiento. En su resolución, subrayó la importancia de respetar la voluntad de la denunciante, quien manifestó libremente su deseo de no avanzar con la causa. La jueza destacó que la Fiscalía, como titular de la acción pública, determinó que no había pruebas suficientes para proceder a juicio y que no contaría con el testimonio de la afectada, fundamental para el caso.

La jueza explicó que la opinión de la víctima parecía «sincera y libre de condicionamientos», respaldada por los informes de la Ofavi, que señalaban que la víctima ahora posee herramientas para manejar situaciones de violencia y decidió no continuar con la investigación para mantener la armonía en la relación. Considerando la falta de nuevos elementos probatorios y la clara postura de la denunciante, la jueza dispuso el sobreseimiento definitivo del acusado.

Inició el juicio político contra una jueza de Roca acusada de maltratar al personal

Comenzó en Roca el juicio político a una jueza de Familia de la ciudad, quien enfrenta una acusación por presuntos «desarreglos de conducta y mal desempeño de la función». En la primera jornada del debate ente el Consejo de la Magistratura se resolvieron cuestiones preliminares y luego se dio lectura a la acusación elevada al Consejo por el Procurador General, Jorge Crespo. A continuación, la jueza Moira Revsin ejerció su defensa material.

El tribunal del juicio político está integrado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y del Consejo de la Magistratura, Sergio Ceci; los legisladores Marcelo Szczygol y Juan Murillo Ongaro; la legisladora Marcela Gonzalez Abdala; las consejeras abogadas Marina Luna y Daiana Reynoso; el consejero abogado Federico Diorio y el juez por el fuero Laboral Victorio Gerometta. La defensa de la jueza está a cargo del abogado Justo Epifanio y la abogada Noelia Caparros.


El cronograma del juicio prevé la declaración de alrededor de 70 testigos durante las primeras tres jornadas, a realizarse en días consecutivos a partir de hoy.


La acusación señala que, en su carácter de jueza titular de la Unidad Procesal de Familia N°11 (ex Juzgado de Familia), Revsin habría reiterado hechos de maltrato laboral y psicológico hacia personas dependientes de ese organismo y/o de la Oficina de Tramitación Integral del fuero de Familia (OTIF de Roca. Además se le atribuyen intromisiones indebidas en tareas y funciones que reglamentariamente son exclusivas de la OTIF.
Por la tarde se presentaron los primeros ocho testimonios del juicio. La audiencia se retoma este miércoles a las 8 en el Audiorio de la Ciudad Judicial de Roca.