Los condenados por homicidios y violaciones esperarán su apelación en prisión preventiva

La Legislatura de Río Negro aprobó una reforma al Código Procesal Penal impulsada por el gobernador Weretilneck, con el objetivo de agilizar la justicia penal y evitar que las víctimas tengan que enfrentarse a sus agresores durante procesos de apelación.

La reforma establece que los condenados que apelen ante la Corte Suprema de la Nación deberán permanecer en prisión desde que se agota la vía recursiva provincial hasta que la Corte emita un fallo.

La idea surgió a partir de muchos casos en los que las víctimas debían cruzarse con sus victimarios pese a tener una condena de prisión efectiva, ya que en el proceso de apelación los condenados se mantenían en libertad.

La normativa busca garantizar una justicia pronta y transparente, así como una mayor eficiencia en los procesos judiciales relacionados con homicidios y violaciones. Esta medida recibió respaldo de organizaciones sociales que consideran inaceptable que los condenados permanezcan en libertad durante años y se crucen con sus víctimas en la calle hasta que la Corte Suprema se pronuncie.

Pablo Parra declarado culpable por el femicidio de Agustina Fernández en Cipolletti

Después de dos horas y media de deliberación, el jurado popular declaró culpable por unanimidad a Pablo Parra por el femicidio de Agustina Fernández, ocurrido el 2 de julio de 2022.


El debate comenzó el lunes pasado y declararon 66 testigos, entre peritos, policías, investigadores y allegados. Este miércoles se expusieron los alegatos de cierre, después las instrucciones, y finalmente el veredicto.

Pablo Parra fue hallado culpable por el delito de femicidio. El jurado tenía tres posibilidades de veredicto: no culpabilidad, culpabilidad por homicidio simple o culpabilidad por femicidio. Finalmente escogió la culpabilidad por femicidio, por unanimidad.

El caso

La fiscalía y la querella acusaron a Pablo Parra, actualmente detenido, por el femicidio de Agustina Fernández ocurrido el 2 de julio de 2022 en Cipolletti. Según la teoría del caso Parra habría asesinado a Agustina Fernández agrediéndola físicamente en el interior del departamento que el acusado alquilaba en un complejo ubicado en calle Confluencia al 1301 de Cipolletti.


El abogado del acusado negó la participación de su cliente en el homicidio, cuestionó las pruebas genéticas y se dirigió al jurado popular con la teoría de que el autor del crimen aún no fue hallado.

El juicio

El debate comenzó el lunes 6 de mayo con las instrucciones iniciales y los alegatos de apertura. Durante siete días, en audiencias que se realizaron a la mañana y a la tarde, el tribunal popular escuchó la declaración de testigos y observó los informes de peritos y profesionales. En total declararon 66 personas en la modalidad presencial y remota. La parte probatoria concluyó ayer martes.


Este miércoles el juicio terminó con los alegatos finales de cada parte y la explicación, por parte del juez técnico Guillermo Baquero Lazcano, de las instrucciones finales de deliberación para el jurado. Tras recibir las instrucciones el jurado pasó a deliberar en sesión secreta. Luego de dos horas y media, la persona elegida por su pares para presidir el jurado popular entregó el veredicto de culpabilidad.


El imputado fue asistido por los defensores Juan Coto y Gonzalo Rodriguez. Por el Ministerio Público Fiscal intervino el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna, el fiscal del caso Martin Pezzerra y el adjunto Juan Pablo Escalada. La querella estuvo representada por el padre y la madre de la víctima Agustina Fernández con el patrocinio de los abogados Emanuel Roa Moreno y Damian Moreyra.

Cómo sigue el proceso

Con este resultado finalizó la participación del jurado y las partes tendrán cinco días hábiles para ofrecer nuevas pruebas de cara al juicio de cesura, en el que el juez técnico definirá el monto de la pena.

Transmisión en vivo

En Río Negro ya se realizaron dieciocho juicios por jurados desde 2020, cuando se implementó por primera vez esa modalidad de juzgamiento vigente desde 2019. Esa fue la última etapa de la reforma procesal penal aplicada en 2017.
Las áreas de Comunicación del Poder Judicial y de la Procuración transmiten por el canal de YouTube institucional todas las partes públicas de los juicios por jurados con el objetivo de garantizar la publicidad y la transparencia del proceso.


Los alegatos de apertura del primer día junto con los alegatos de clausura y las instrucciones finales de este miércoles sumaron 16.151 vistas en el canal de YouTube y en el resto de las plataformas en las que se retransmitió el juicio, como por ejemplo los medios de comunicación, las redes sociales y la proyección que efectuó el Poder Judicial de la Pampa. En este último caso, por ser la víctima oriunda de esa provincia, las autoridades decidieron replicar el juicio en un auditorium.

Desvinculan a un hombre del intento de homicidio en Catriel

Un hombre de Catriel que estaba acusado de ser participe necesario de un intento de homicidio en Catriel fue sobreseído tras el chequeo de las cámaras de seguridad por parte de la Fiscalía. La jueza Agustina Bagnionle dictaminó su desvinculación de la causa.

El caso se remonta al 10 de diciembre de 2023, cuando Elvis Giovanni Montañez, recibió un disparo con la intención de causarle la muerte. El mismo fue efectuado por Julio Aciar, según la teoría de la fiscalía. Montañez resultó herido pero no falleció debido a la intervención rápida de terceros. En un primer momento, se estableció que el sobreseído y el acusado habían llegado juntos al lugar del hecho.

En una audiencia realizada el 10 de abril de 2024, la Fiscalía concluyó que el sobreseído no había participado en la comisión del delito, basándose en el análisis de las imágenes de las cámaras de seguridad del lugar. La defensa también solicitó el sobreseimiento de su cliente.

La Jueza Bagniole, tras considerar las argumentaciones de ambas partes y verificar la evidencia presentada, determinó que el hombre no fue partícipe del hecho investigado y que, por ende, procedía su sobreseimiento.

La resolución, que fue firmada digitalmente por la Jueza Bagniole, declara que el trámite del proceso no afecta el buen nombre y honor del involucrado.

Denuncian a una legisladora que nombró familiares directos como asesores

Este miércoles se presentó una denuncia en la Legislatura por presunto incumplimiento de la ley de Ética Pública contra una legisladora del PRO, generando debate sobre el manejo de fondos públicos por parte de los representantes institucionales.

La denuncia señala que la parlamentaria viedmense, Ofelia Stupenengo, habría nombrado a cuatro familiares directos como «asesores y/o auxiliares legislativos», además de una designación en el Tribunal de Cuentas municipal, todos ellos integrantes del PRO.

El escrito fue firmado por dirigentes del mismo partido en Viedma, entre ellos Julio Barreno, quien es asambleísta del PRO y forma parte de una lista propuesta por el sector liderado por Juan Martín en el proceso interno para la conducción partidaria en Río Negro.

Barreno, quien también figura entre los firmantes de la denuncia, adelantó su renuncia junto a otros dirigentes a la lista de Martín para la elección del próximo 19 de mayo.

Desde la Legislatura se confirmó la formalización de la denuncia y su derivación para su análisis jurídico. Por su parte, Stupenengo respondió que «no estar al tanto de eso» cuando fue consultada por la acusación.

El escrito solicita que se inicie un sumario en virtud de la ley 3550 por presunta violación de la incompatibilidad de la función pública, al recibir ventajas o beneficios personales, así como el uso de propiedad del Estado para beneficio personal o de familiares.

La denuncia menciona a las personas contratadas, con parentesco con la legisladora, asegurando que se trata de «designaciones familiares con cargo al presupuesto provincial», y afirma que las pruebas se encuentran en el sector de recursos humanos de la Legislatura y en el área correspondiente del municipio de Viedma.

Rechazaron amparo por los cortes de energía en Catriel

Según informó el medio La Mañana de Cipolletti, el recurso de amparo presentado por la intendenta de Catriel, Daniela Salzotto, contra Edersa por los cortes de energía en la ciudad fue desestimado por el juez de Familia de Cipolletti, Jorge Benatti.

LMCipolletti comunicó que Salzotto había solicitado en el recurso que la distribuidora realice un estudio termográfico sobre los aisladores de Línea de Media Tensión de 33 kV y el cambio de aquellos técnicamente defectuosos, así como un relevamiento sobre el sistema de nodos.

Sin embargo, el juez consideró que la acción intentada no correspondía al carácter extraordinario del amparo, por lo que decidió desestimarlo.

Nuevo código contravencional de Río Negro: cuales son las conductas sancionadas

Entró en vigencia la modificación de nueve artículos del Código Contravencional de Río Negro, que define y sanciona conductas que alteran la buena convivencia social pero que no tienen la misma gravedad que un delito penal. 

Los jueces y las juezas de Paz de toda la provincia son las autoridades judiciales exclusivamente competentes para intervenir en las actuaciones que inicia la Policía. La Legislatura sancionó la medida en 2022 y reemplazó un régimen del año 1969, aprobado bajo otro paradigma social.

Durante los dos años de vigencia, se realizó un relevamiento por las comisarías y en los juzgados de Paz con el objetivo de otorgar más herramientas para abordar los conflictos. Producto de esa evaluación, se reformaron nueve artículos.

Los artículos reformados

En primer lugar se fijó la competencia entre los juzgados de Paz y los juzgados de Faltas municipales. Cuando el hecho que se comete esté penado por una ordenanza, la competencia corresponde a la autoridad municipal.

También se legisló sobre el incumplimiento de una pena contravencional, que en derecho se conoce como quebrantamiento de pena.

En los casos de flagrancia se puede aplicar la pena de arresto por un plazo máximo de 30 días.

Respecto de las agresiones en la vía pública, la reforma del artículo prevé como sanciones la obligación de realizar trabajo de utilidad pública, la multa o el arresto. El artículo contempla a quien provoca o incita a cometer una agresión, a quien atemoriza a las personas o comete actos de discriminación a través de cualquier medio.

El artículo de las agresiones en la vía pública contempla una serie de agravantes cuando la falta es cometida por más de tres personas, cuando la víctima es una persona menor, mujer o persona del colectivo LGTB o mayor de 70 años.

También para los casos en que la víctima trabaja en el Estado (Salud, Educación, Policía, Poder Judicial o bombero voluntario) y la contravención esté motivada en su tarea, función o cargo. O cuando se utilizan medios de difusión masiva (internet o redes sociales) para cometer la falta.

Fuente: Diario Judicial

Un fallo de Casación confirma la legalidad del cannabis para uso medicinal y pone un límite al gobierno

El fallo sienta un freno a los intentos de volver a criminalizar conductas que hasta la propia Corte Suprema determinó que no configuran delitos. El vocero del gobierno de Javier Milei, Manuel Adorni, deslizó días atrás la posibilidad de restringir las autorizaciones para el cultivo de cannabis con fines medicinales. El área de Salud también trabaja en esa dirección. Los camaristas Alejandro Slokar y Ángela Ledesma establecieron en un fallo de más de 80 páginas que la oferta y venta por internet de semillas de cannabis no constituye un delito cuando se alegan fines terapéuticos.

El fallo absolvió a Alfredo Gerardo Ursic, Alejandro Ariel Muñoz, Mónica Andrea Fauez, Omar Iván González, Guillermo Patricio Sánchez, Luis Carlos Sánchez y Maximiliano Alberto Sánchez. Todos habían sido condenados a penas de entre seis años y sies años y cuatro meses por “tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización y comercio con plantas o semillas, utilizables para producir estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada”. En todos los casos llevaban más de cuatro años presos.

Si bien la Cámara ratificó la ilicitud de la conducta, que contraviene la ley de estupefacientes, consideró que el derecho a la salud estaba por encima de ella: las pruebas reunidas en la causa demostraban que las semillas comercializadas por internet tenían por destino la realización de tratamientos medicinales.

Los imputados ofrecieron por diferentes páginas de internet blíster de tres semillas de cannabis, aclarando que tenían por destino el uso medicinal para el tratamiento de enfermedades como la leucemia, la epilepsia y varias formas de cáncer. Uno de los condenados (ahora absuelto), con patologías que afectaban su vida cotidiana, relató que conoció los fines terapéuticos del cannabis a través de su tío, quien padecía de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad neurodegenerativa que llevó a la muerte al escritor Roberto Fontanarrosa. También al científico británico Stephen Hawking, una de las mentes más brillantes de la astrofísica contemporánea. Y que hoy aqueja al ex senador y ministro Esteban Bullrich. El aceite de cannabis es un paliativo para los peores efectos de esa enfermedad.

“Esta diferenciación entre la venta de semillas en el caso para el autocultivo orientada a pacientes y la dinámica característica del comercio general de estupefacientes, se destaca del informe de la propia Gendarmería Nacional en cuanto nítidamente plasmó que los “grupos que se autodenominan ‘autocultivadores de cannabis’ promueven las supuestas bondades medicinales del uso del cannabis y sus derivados para el tratamiento de diferentes afecciones como la epilepsia, la leucemia y algunos cánceres; basándose que el aceite de cannabis, si bien no es una cura para estos males, sí sería un paliativo”, sostiene el fallo.

“Así, claramente, se está frente a un supuesto donde la evolución jurídica en la materia y la admisión de que el consumo de cannabis involucra un uso beneficioso en el contexto de tratamientos médicos, terapéuticos y paliativos, devienen elementos que autorizan a inferir que los imputados pudieron entender equivocada e inevitablemente que la conducta endilgada no resultaba constitutiva de un injusto penal”, añade la resolución.

No obstante, los jueces aclararon que “esta duda probatoria de ningún modo conlleva el reconocimiento de la licitud del obrar y su grado de incompatibilidad con el régimen legal vigente, a partir de donde llevan privados de su libertad 4 años y 6 meses a la fecha”. El fallo dispuso la inmediata libertad de todos.

El voto de mayoría criticó “el déficit que arroja el origen mismo de la pesquisa, cuando de inicio se comprobó en modo fehaciente que las semillas vendidas por internet estaban dirigidas al autocultivo, también con fines terapéuticos, en tanto por ello siquiera se identificó a comprador alguno”.

El juez Slokar hizo un exhaustivo análisis sobre la evolución legislativa y los sucesivos decretos reglamentarios, así como las resoluciones del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Semillas (INASE), que regularon el acceso del cannabis a las personas que lo requirieran para sus tratamientos a través del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).

“Los encausados en sus manifestaciones señalaron que la venta de semillas estaba dirigida a personas que realizaban autocultivo y que el objeto procuraba satisfacer la demanda para consumo medicinal, terapéutico y paliativo, lo que evidencia un propósito legítimo tal pregona la normativa vigente a la fecha. Conforme resulta probado del legajo, en las páginas de facebook donde se promocionaba la venta, e incluso de los comentarios de los consumidores, a partir de las características y la cantidad entregada (blíster de hasta tres semillas), sin perjuicio de las eventuales plantas que podrían germinar desde ellas, se desprende que el único fin alentado era el cultivo personal con designios terapéuticos, por lo que –insisten en reafirmar- la venta de semillas no estaba dirigida a personas u organizaciones que fueran a producir plantas de cannabis para su tráfico sino que reunía móviles altruistas”, reseñó el fallo.

La resolución hizo referencia a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud de 2018 y la evolución legislativa. “Hubo un cambio de perspectiva determinante en favor de un modelo que tenga por centralidad el derecho a la salud integral de las personas reconocido por los pactos internacionales, todos con jerarquía constitucional”.

Fuente: Néstor Espósito para Tiempo Argentino.

Catriel: secuestran más de 140 kilos de marihuana

La Policía Federal Argentina, en coordinación con la División Unidad Operativa Federal General Roca, llevó a cabo un operativo que culminó con el secuestro de más de 140 kilos de marihuana en la ciudad. Las autoridades, tras intensas tareas de campo iniciadas en marzo, identificaron una vivienda utilizada para la venta de estupefacientes bajo la modalidad de narcomenudeo.

La investigación reveló la existencia de una plantación de Cannabis Sativa en el mismo lugar. Con base en las pruebas recopiladas, el Juzgado Federal de General Roca, a cargo del Dr. Hugo Greca, Secretaría del Dr. José Francisco Almendra, emitió una orden de allanamiento. Durante la operación, se incautaron 30 plantas de cannabis en estado natural y 15 plantas y flores de la misma especie en proceso de secado, junto con una balanza.

El operativo también llevó a la notificación de un individuo presente en la finca, quien quedó vinculado a la causa por infracción a la Ley 23.737. Todos los elementos confiscados fueron puestos a disposición del magistrado interventor, dando un paso crucial en la lucha contra el narcotráfico en la región.

Catriel: intentó robar cobre, se escondió detrás de un poste y fue descubierto pero terminó sobreseído

Un hombre acusado de intentar robar cables de cobre de un tendido eléctrico en Catriel fue sobreseído mediante la aplicación del criterio de oportunidad establecido en el art. 96 del Código Procesal Penal de Río Negro. La jueza Rita Lucía homologó el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal (MPF) y la defensa del imputado, después de que la empresa Edersa, víctima del intento de robo, decidiera no continuar con la acusación contra el sospechoso.

El hecho tuvo lugar el 26 de mayo de 2023, cuando Miguel Ángel Bertolaza fue sorprendido tratando de apoderarse del cable de cobre de un poste de tendido eléctrico en la intersección de la calle Venezuela y la avenida Roque Saenz Peña en el barrio Cuatro Esquinas. A pesar de que Bertolaza intentó huir, fue detenido por la policía minutos después del incidente y posteriormente se le formularon cargos en una audiencia realizada el 14 de agosto de 2023.

Unos días después, tanto la defensa del imputado como el Ministerio Público Fiscal solicitaron el sobreseimiento de Bertolaza en base al acuerdo alcanzado, argumentando que no se continuará con el proceso acusatorio. La jueza expresó que, al no existir razón para desatender la decisión del MPF de no continuar con el caso, no hay posibilidad de avanzar en la acusación del imputado.

Desde el Ministerio Público Fiscal se explicó que, previo al acuerdo, se consultó a Edersa, quien decidió no continuar con el proceso acusatorio. Además, se destacó que la aplicación del criterio de oportunidad se debe al hecho de que no se concretó el robo y no hubo perjuicio para la empresa, lo que resulta en la extinción de la acción penal y la ausencia de antecedentes penales para el imputado.

Por otro lado, desde el Poder Judicial explicaron a VSN que sería beneficioso «contar con una ordenanza municipal que regule el acopio y la tenencia de cobre en la localidad», en ese sentido destacaron que podría aprovecharse la existencia de una normativa provincial a la que podría adherirse el Concejo Deliberante para reglamentar el municipio una vez esté sancionada. Esta, reglamentada ayer por Provicnia, regula las actividades vinculadas al acopio, comercialización y transporte de metales no ferrosos. Además, crea el Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos. También otorga herramientas legales al Ministerio de Seguridad y Justicia, en forma conjunta con la Policía de Río Negro.

Intento de femicidio en Catriel: el lunes 8 de abril se concerá la pena

La Fiscalía y la querella particular que representa a la víctima solicitaron penas de 14 y 15 años de prisión respectivamente para Cristian Vallejos, declarado culpable por tentativa de femicidio. Por su parte, la defensa requirió que la condena sea a diez años de prisión, el mínimo previsto para la escala penal. El Tribunal dará a conocer su decisión el lunes 8 de abril.

La calificación legal del caso prevé penas que oscilan entre los diez y los quince años. Teniendo en cuenta las agravantes y las atenuantes para mensurar la pena, la representante del Ministerio Público entendió que debían aplicarse 14 años de prisión. Mientras tanto, la querella particular que asiste a la víctima consideró que el plazo debía ser el del máximo legal, es decir, 15 años.

La defensa particular del imputado alegó que, considerando las características del caso y la finalidad de la pena, la misma debía ser de diez años de cárcel.

La audiencia fue dirigida por un Tribunal colegiado, integrado por tres jueces profesionales que, tras escuchar los alegatos, informaron que darán a conocer la sentencia el próximo lunes 8 de abril a las 13:30 horas a través de la plataforma Zoom.

Se informó que ayer se realizó una audiencia de procedimiento abreviado parcial en la cual el acusado aceptó su responsabilidad penal en el hecho ocurrido en febrero del año pasado. Los jueces intervinientes homologaron la modalidad de juicio y lo declararon culpable del delito de femicidio en grado de tentativa agravado por la relación de pareja preexistente entre el acusado y la víctima.

El hecho ocurrió el 3 de febrero de 2023, entre las 12:30 y las 13 horas, cuando la víctima se encontraba en su casa junto a sus tres hijos, todos ellos menores de edad. En esas circunstancias, el acusado intentó quitarle la vida golpeándola en la cabeza con un martillo tipo maza, provocándole importantes lesiones.

Tras el ataque, la mujer fue trasladada de forma inmediata al hospital de Catriel y, debido a la gravedad del cuadro, fue derivada a dos centros de salud de mayor complejidad, uno en Cipolletti y otro en General Roca.

De la investigación surgió que el ataque se dio en un contexto de violencia de género que incluía, además de maltratos físicos, violencia psicológica y simbólica.