Allanamiento en Catriel: encontraron cocaína, marihuana y metanfetaminas

Personal de la División Toxicomanía y Leyes Especiales realizó un allanamiento en una casa del barrio Santa Cruz y desarticuló una boca de expendio de estupefacientes. Según informaron fuentes policiales, la medida fue autorizada por la Justicia Federal de General Roca luego de más de un mes y medio de tareas de inteligencia iniciadas por una denuncia anónima al 0800-DROGAS.

En el operativo se secuestró cocaína lista para su comercialización, marihuana en distintas presentaciones, 34 pastillas de metanfetaminas, una balanza de precisión, más de $100.000 en efectivo y dos teléfonos celulares que serán peritados. “Los elementos hallados confirman maniobras de venta a pequeña escala”, señalaron desde Toxicomanía.

La pareja que residía en el domicilio fue notificada de su imputación por presunta infracción a la Ley 23.737. La intervención quedó bajo la órbita del juez federal Hugo Greca, quien dispuso la continuidad de las actuaciones y los peritajes sobre el material secuestrado, indicaron fuentes judiciales.

Para la cobertura y seguridad del procedimiento participaron efectivos de la Delegación Toxicomanía de Cipolletti y del Grupo Especial C.O.E.R., sin incidentes. El expediente permanece en trámite en la Justicia Federal, y las autoridades recordaron que las denuncias pueden realizarse de forma anónima al 0800-DROGAS (3334124).

Robaron materiales eléctricos a Baker en Catriel: no consiguieron pruebas para llegar a juicio

La Justicia de Cipolletti dispuso el cierre de una causa por encubrimiento vinculada al robo de materiales eléctricos en una empresa de Catriel, al determinar que no existían pruebas suficientes para avanzar a juicio. La decisión se adoptó el 22 de septiembre de 2025 en el expediente MPF-CA-00795-2024, luego de que la Fiscalía solicitara el sobreseimiento por el beneficio de la duda y la imposibilidad de incorporar nueva evidencia.

La investigación se había iniciado tras el hallazgo de elementos eléctricos —entre ellos disyuntores, llaves térmicas y cerraduras— durante allanamientos realizados el 28 de junio de 2024 en domicilios de la localidad. Aunque los objetos coincidían en tipo con los denunciados como sustraídos de la empresa, la falta de identificación única impidió comprobar su origen y establecer una relación directa con el hecho investigado.

El tribunal consideró que la prueba reunida no permitía sostener una acusación formal ni justificar la apertura a juicio, por lo que dictó el sobreseimiento total y dejó constancia de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de la persona investigada.

El caso expone las dificultades para acreditar delitos contra la propiedad en la región de Catriel, especialmente en contextos donde los bienes sustraídos carecen de trazabilidad o identificación, un aspecto clave para fortalecer futuras investigaciones y garantizar resultados efectivos.

Viento Sur Noticias difunde información judicial de acceso público, sin intervenir en los procesos ni mantener vínculo alguno con las partes.

Dos vecinos que chocaron en cuatriciclo demandaron al municipio: deberán pagar los gastos del juicio

El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 9 de Cipolletti resolvió el 21 de julio de 2025 rechazar la demanda por daños y perjuicios iniciada dos vecinos contra la Municipalidad de Catriel. Según el fallo, los vecinos circulaban de noche en un cuatriciclo no habilitado para transitar por la vía pública, lo que constituyó culpa de las víctimas del accidente y eximió de responsabilidad al municipio.

La resolución, dictada por el juez Mauro Marinucci, ordenó que los gastos del proceso sean asumidos por los demandantes y fijó una base regulatoria de $19.003.425,96 para calcular los honorarios. El fallo es de primera instancia y aún no se encuentra firme.

El caso se originó por un accidente ocurrido el 24 de noviembre de 2014 sobre la calle Roque Sáenz Peña, en Catriel. Los actores aseguraron que fueron sorprendidos por un lomo de burro sin señalización y de gran tamaño, lo que provocó que perdieran el control del vehículo y sufrieran lesiones. En su reclamo exigieron $2.626.647,36 en concepto de daño físico, moral, estético y gastos médicos.

Sin embargo, el tribunal determinó que el cuatriciclo Yamaha utilizado carecía de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) exigida por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y la Resolución 108/2003. En el título del rodado figuraba expresamente la leyenda “vehículo no apto para circular en la vía pública”.

Para el juez, este dato fue clave: “Fueron los propios actores quienes asumieron el riesgo de conducir por la vía pública un vehículo no autorizado para ello”, señala la sentencia. Por esa razón, el tribunal entendió que no podía atribuirse responsabilidad alguna al municipio.

La pericia accidentológica incorporada al expediente describió la calle como recta, de ripio y con iluminación artificial, y constató la existencia de carteles que advierten la presencia de reductores de velocidad. El especialista indicó que no pudo determinar la mecánica del hecho ni el punto exacto del siniestro por falta de documentación, como fotografías o intervención policial.

El juzgado concluyó que “no se acreditó con la suficiencia requerida que el lomo de burro fuera antirreglamentario o carente de señalización”, motivo por el cual rechazó la demanda en su totalidad.

En materia de costas y honorarios, el fallo aplicó el principio objetivo de la derrota, según el cual quien pierde el juicio debe asumir los gastos. Se estableció una base de $19.003.425,96 —que incluye intereses— y se reguló $1.330.239,81 a las abogadas de la parte actora y $314.805 a cada uno de los peritos intervinientes.

La sentencia puede ser apelada ante la Cámara de Apelaciones. Si queda firme, los demandantes deberán afrontar la totalidad de los costos. Más allá del caso puntual, el fallo vuelve a poner en debate el uso de cuatriciclos en zonas urbanas y la necesidad de señalización adecuada en reductores de velocidad, especialmente en calles de ripio.

Deberán pagarle $113,5 millones a una motociclista accidentada en Catriel

El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 9 de Cipolletti, a cargo del juez Mauro Marinucci, resolvió condenar al conductor, a la titular registral, a la empresa petrolera y a la aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales a abonar a la víctimauna indemnización total de $113.549.976,52. La sentencia, dictada el 1° de octubre de 2025, es definitiva en primera instancia.

El fallo determinó que el conductor, quien manejaba una camioneta Toyota Hilux de la empresa petrolera, no cedió el paso y provocó el accidente ocurrido el 14 de febrero de 2018 en la intersección de Avenida Rawson y calle Pico Truncado, en la ciudad de Catriel. La víctima, que circulaba en motocicleta, sufrió lesiones severas: fractura de muñeca izquierda, traumatismo de cráneo y múltiples contusiones, que derivaron en una incapacidad permanente del 30%.

Según el expediente, el vehículo conducido por el hombre se encontraba al servicio de una SRL, y su aseguradora, mantenía vigente una póliza de responsabilidad civil por hasta $6 millones. No obstante, la sentencia aplicó la Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (fallo “Levian”), que ajusta los límites de cobertura al valor vigente del seguro automotor obligatorio, fijado en $160 millones por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

El fallo calificó el caso bajo el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo creado, establecido en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las pericias accidentológica y médica fueron determinantes: confirmaron que la camioneta invadió el carril de circulación de la motociclista, obstruyendo su paso y generando una colisión perpendicular.

La víctima estuvo internada una semana y debió ser operada dos veces, luego de que su cuerpo rechazara el material quirúrgico implantado. La pericia médica determinó que padece limitación funcional permanente en la muñeca y dolor crónico, con impacto en sus actividades laborales y cotidianas.

El tribunal fijó $62,7 millones por incapacidad física, $7 millones por daño moral (actualizados a $10,9 millones con intereses), $1,3 millones por tratamiento psicológico y $180.000 por gastos médicos. El rubro por reparación del motovehículo fue desestimado por falta de prueba.

La sentencia impuso además las costas del proceso a los demandados y a la aseguradora, y reguló honorarios profesionales y periciales por más de $18 millones para la representación de la actora.

De acuerdo con la resolución, los responsables deberán abonar el monto total en un plazo de diez días, más los intereses previstos por la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en los precedentes “Jerez”, “Guichaqueo” y “Fleitas”.

El fallo podrá ser apelado ante la Cámara de Apelaciones. En caso de quedar firme, representará una de las indemnizaciones judiciales más altas dictadas en la región en materia de accidentes de tránsito urbanos con participación de empresas de servicios petroleros.

Tierra de nadie: le rompieron el vidrio a las 5 de la mañana y se llevaron un parlante Bluetooth

El dueño de Jazmín Catriel informó que el local fue violentado alrededor de las 5:00 del miércoles. Según describió, una persona golpeó insistentemente la puerta/vidrio hasta provocar la rotura y, luego, sustrajo un parlante Bluetooth y otro elemento que no se distingue con claridad en las imágenes. El hecho quedó registrado en un video compartido por el comercio, donde se observa la secuencia del impacto y el ingreso.

En un mensaje dirigido a la comunidad, el propietario señaló: “Otra vez volvimos a pasar por lo mismo, nos robaron a las 5 de la mañana aproximadamente. No colocamos rejas aún porque hace muy poco terminamos con la remodelación del techo y demás; todo junto no podemos, lamentablemente. Si alguien reconoce a esta persona y me puede aportar datos se lo agradezco. Desde ya, muchas gracias a todos. Es en nuestro local de calle Argentina.” El comerciante confirmó que la ubicación corresponde a calle Argentina, en Catriel, y pidió difundir el material para facilitar la identificación.

El video difundido por el negocio muestra a un individuo que golpea reiteradamente la superficie vidriada hasta abrir paso y llevarse al menos un parlante. El segundo objeto extraído parece ser una caja, pero no puede ser precisado a partir de las imágenes disponibles. No se reportaron personas heridas ni otros daños dentro del local más allá de la rotura del vidrio.

Hasta el momento, el comercio mantuvo la difusión del video y el pedido de colaboración para obtener información que permita identificar al autor del hecho. El registro audiovisual y los datos aportados por vecinos serán reunidos por el propietario como parte de la documentación del incidente, mientras evalúa medidas de refuerzo para la seguridad del local.

El Hospital de Catriel apartó preventivamente a un trabajador por una causa sobre material de abuso sexual infantil

La Dirección del Hospital de Catriel Dra. Cecilia Grierson comunicó que, “ante la información que circula en distintos medios y redes sociales respecto a un integrante del personal del hospital”, la persona fue apartada preventivamente de sus funciones “en el marco de un procedimiento administrativo interno”, con el objetivo de garantizar la transparencia y el debido proceso. El anuncio se difundió ayer (05/11/25) en un comunicado oficial.

El pronunciamiento del hospital se conoció después de que concejales y organizaciones locales difundieran un pedido para que se adoptaran medidas preventivas. En ese texto, se repudiaba la “presencia de personas actualmente sospechosas” y se reclamaba la remoción y la intervención de la Justicia y de los órganos internos del centro de salud. Firmaron los concejales Gonzalo Gerez, Carolina Piris, Rosa Nuevas y Teresa Cardona, junto a Multisectorial de Mujeres de Catriel, Mujeres Evita Catriel, Campaña por la Emergencia en Violencia de Género Catriel, Mujeres PJ Catriel, Kolina Feminista y Kolina Catriel. El documento no identificó a la persona presuntamente involucrada, aunque fuentes locales vincularon el reclamo con el allanamiento realizado días antes que fue primcia de VSN.

Según informó la Justicia provincial, el 20 de octubre se llevó a cabo un operativo en una vivienda de calle Nicaragua de Catriel, a partir de una alerta internacional por posible carga o descarga de material de abuso sexual infantil (MASI) desde una conexión local. Intervinieron la Policía de Río Negro y el Gabinete de Criminalística, con orden judicial. Durante el procedimiento se secuestraron computadoras, teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos, remitidos a la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL) para pericias. No hubo detenidos, y no hay imputaciones formales al momento; los resultados periciales definirán los próximos pasos del proceso penal.

Fuentes judiciales recordaron que las pesquisas por explotación sexual infantil en entornos digitales suelen activarse por reportes de organismos internacionales como el National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC) y el sistema ICACCOPS, y que los expedientes pasan a las fiscalías locales para su investigación. En Río Negro, este año se dictaron penas en Choele Choel y Cervantes en casos de tenencia, distribución y publicación de MASI, mientras que en General Roca y Viedma siguen investigaciones abiertas con medidas cautelares. De acuerdo con el Código Penal Argentino, la tenencia, producción o distribución de este tipo de material es un delito grave, con penas de 3 a 6 años de prisión, agravadas en determinadas circunstancias.

En el plano local, las agrupaciones firmantes del comunicado del 02/11 señalaron que personas bajo sospecha no deberían realizar tareas cerca de niños, niñas y adolescentes, usuarios de salud mental ni personas mayores, y pidieron actuación inmediata de la junta interna o de quien corresponda. Por su parte, el Hospital destacó en su mensaje que el apartamiento preventivo busca preservar el funcionamiento del establecimiento y el derecho al debido proceso de todas las partes involucradas.

El caso de Catriel permanece bajo secreto de sumario, mientras los equipos técnicos avanzan con el análisis del material incautado en la OITEL. La dirección del Hospital Grierson remarcó que el procedimiento administrativo interno seguirá su curso en paralelo a las actuaciones judiciales, y que cualquier novedad será comunicada por canales oficiales.

La Justicia ordenó tratamiento psicológico y control policial en una causa por violencia en Catriel

El Juzgado de Familia N°5 de Cipolletti resolvió mantener por 90 días la medida de cese de hostigamiento dispuesta por la Jueza de Paz de Catriel en una causa iniciada por hechos de violencia. En el fallo, firmado el 29 de octubre por el juez Jorge A. Benatti, se ordena además que el denunciado realice tratamiento psicológico en el Hospital de Catriel, conforme lo establece la Ley 3040.

La resolución indica que el acusado deberá obtener turno personalmente en el Servicio de Salud Mental y acreditar el cumplimiento del tratamiento en el expediente. En caso de constatar resultados favorables, podrá solicitar el levantamiento de la medida restrictiva.

La Policía de Catriel fue notificada para supervisar el cumplimiento del cese de hostigamiento y labrar las actuaciones correspondientes si se verifica algún incumplimiento. De acuerdo con el fallo, la fuerza deberá comunicar de inmediato al juzgado y dar intervención a la Unidad Fiscal por el delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 154 del Código Procesal de Familia.

El tribunal recordó que ambas partes deben contar con asistencia legal durante el proceso, con posibilidad de acceder gratuitamente a la Defensoría General de Catriel o al Centro de Atención para la Defensa Pública de Cipolletti. También se precisó que la medida no alcanza a los hijos menores de edad que las partes tengan en común y que cualquier régimen de comunicación familiar deberá realizarse con la intervención de una persona intermediaria.

Violencia familiar en Catriel: no podrá acercarse a su expareja y su hija

El Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción Judicial de Catriel ratificó una medida de restricción de acercamiento en el marco de una causa por violencia familiar iniciada a partir de una denuncia presentada el 30 de octubre de 2025. La decisión fue tomada por la jueza interviniente mediante una resolución interlocutoria fechada el 3 de noviembre.

Según el fallo, se prohíbe al denunciado acercarse o mantener contacto con la denunciante y con la menor, a una distancia no menor de quinientos metros. La medida alcanza el domicilio, los lugares de tránsito y cualquier espacio público o privado donde se encuentren las víctimas. También se ordena el cese de actos de hostigamiento por cualquier medio, conforme lo establece el artículo 27 inciso D de la Ley 3040 y sus modificaciones.

La jueza dispuso además la intervención de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) respecto de la menor involucrada. El expediente permanecerá bajo supervisión judicial hasta que el Juzgado de Familia que resulte competente defina nuevas disposiciones.

Durante el proceso, ambas partes deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo acceder a la Defensa Pública en caso de no disponer de representación particular. La medida continuará vigente hasta que el tribunal de familia determine su modificación o cese.

Ratifican en Catriel una medida para resguardar a una mujer en situación de riesgo

El Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción Judicial de Catriel emitió una resolución interlocutoria este 3 de noviembre mediante la cual ratificó la medida de restricción dictada de manera telefónica el día anterior, en el marco de una denuncia por violencia familiar presentada por una mujer ante la Comisaría de la Familia local.

La medida establece la prohibición de acercamiento y de todo tipo de hostigamiento del hombre denunciado hacia la denunciante, fijando una distancia mínima de quinientos metros entre ambos, tanto en el domicilio particular como en cualquier otro espacio público o privado en el que ella se encuentre. También se ordena que el denunciado se abstenga de realizar actos molestos por cualquier medio, conforme lo dispone el artículo 27 inciso D de la Ley 3040 y sus modificaciones.

El juzgado dispuso que el plazo de vigencia de esta medida preventiva quede sujeto a lo que determine el Juzgado de Familia que resulte asignado por sorteo, instancia que continuará con la sustanciación del proceso.

Ambas partes fueron notificadas sobre la obligación de contar con patrocinio letrado durante el desarrollo judicial, y se informó la posibilidad de acceder al servicio de Defensa Pública. La resolución lleva fecha del 3 de noviembre de 2025 y se registró bajo el expediente CA-00753-JP-2025.

Catriel: la Justicia condenó a Swiss Medical ART a pagar $36 millones a un trabajador petrolero

La Cámara del Trabajo de Cipolletti condenó a la aseguradora Swiss Medical ART S.A. a pagar $36.824.742,14 a un trabajador petrolero de Catriel, al confirmar que la lesión lumbar crónica que padece tiene origen laboral.

El tribunal determinó que el operario —empleado de una contratista de servicios petroleros— desarrolló una hernia discal con secuelas permanentes como consecuencia de la manipulación de estructuras metálicas y herramientas pesadas, junto con jornadas de hasta 14 horas diarias en los yacimientos de la región.

La ART había rechazado inicialmente el reclamo, al sostener que la dolencia no estaba vinculada a las condiciones de trabajo. Sin embargo, una pericia médica judicial concluyó que la lesión se encuentra dentro del listado de enfermedades profesionales previsto en el Decreto 49/2014, y determinó una incapacidad parcial y definitiva del 8,5%.

En base a ese informe, la Cámara resolvió que la aseguradora deberá indemnizar al trabajador y cubrir los costos del proceso judicial, incluidos los honorarios de abogados y peritos. Además, dispuso que el pago se realice en un plazo de diez días, con intereses legales en caso de mora.

Los magistrados señalaron que el caso reafirma la obligación de las aseguradoras de riesgos del trabajo de responder ante enfermedades derivadas del desgaste físico acumulado, incluso cuando los síntomas se manifiestan de forma progresiva.

El fallo, dictado el 13 de agosto de 2025, trascendió recientemente y fue considerado un precedente relevante para la actividad petrolera en Río Negro, donde el esfuerzo manual y las extensas jornadas continúan siendo habituales entre los operarios.

El caso se conoce en un contexto en que el Gobierno nacional impulsa una reforma laboral que podría modificar el régimen de indemnizaciones y juicios laborales. Entre los puntos en debate figuran la posibilidad de pagar sentencias en cuotas, la flexibilización de convenios colectivos por empresa y la revisión del rol de las ART.

De aprobarse esas modificaciones, casos similares podrían tramitarse bajo nuevas condiciones, con distintos plazos y mecanismos de compensación para los trabajadores y las aseguradoras.