El Juzgado de Familia N°5 de Cipolletti, a cargo del juez Jorge A. Benatti, resolvió el 16 de septiembre de 2025 mantener por 90 días las medidas de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento recíproco entre dos personas residentes en la ciudad de Catriel, en el marco de una causa por violencia familiar recíproca.
La resolución confirma la medida adoptada en primera instancia por la Jueza de Paz de Catriel, quien había dispuesto el cese de hostigamiento y restricción de acercamiento a 500 metros entre las partes, bajo apercibimiento de sanciones en caso de incumplimiento. Según el fallo, las medidas tienen carácter provisorio y buscan resguardar la integridad física y psíquica de ambas personas.
El tribunal estableció que el hombre involucrado deberá mantenerse fuera del domicilio ubicado en un complejo de viviendas de Catriel, y advirtió que, vencido el plazo, solo podrá solicitar su reingreso acreditando la realización y resultado favorable de un tratamiento psicológico ordenado en esta instancia. La mujer, por su parte, también podrá solicitar —de forma fundada y con patrocinio letrado— que la medida de exclusión se mantenga más allá del plazo inicial.
Asimismo, el juez Benatti ordenó que ambas partes concurran al Servicio de Salud Mental del Hospital de Catriel para iniciar el tratamiento psicológico correspondiente, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3040 de Protección Integral contra la Violencia Familiar. Una vez comprobado el cumplimiento y con informe favorable, podrán solicitar el levantamiento de las restricciones.
El fallo instruye además a la Comisaría local a notificar al denunciado —cuyo paradero actual se desconoce— y a verificar el cumplimiento de las medidas, informando de inmediato a la Justicia en caso de incumplimiento o violación de las órdenes judiciales.
Las disposiciones fueron dictadas con habilitación de días y horas hábiles, ante la situación de riesgo detectada por el tribunal. El expediente continuará bajo seguimiento hasta su elevación al Juzgado de Familia competente, conforme al procedimiento previsto en el Código Procesal de Familia de Río Negro.
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