Farmacias de turno en Catriel: cronograma completo de noviembre 2025

El calendario comienza el sábado 1 con Andina y continúa el domingo 2 con Catriel 2. Desde el lunes 3 toman guardia Del Sol, Del Centro (martes 4), Boulevard (miércoles 5) y Catriel 1 (jueves 6). El primer fin de semana largo del mes queda cubierto por Andina (viernes 7) y Catriel 2 (sábado 8), mientras que el domingo 9 regresa Del Sol.

Para una consulta rápida, este es el itinerario por farmacia durante todo noviembre:

  • Andina: 1, 7, 13, 19 y 25 de noviembre.
  • Catriel 1: 6, 12, 18 y 24 de noviembre.
  • Catriel 2: 2, 8, 15, 21 y 27 de noviembre.
  • Del Sol: 3, 9, 16, 22 y 28 de noviembre.
  • Del Centro: 4, 10, 23 y 29 de noviembre.
  • Boulevard: 5, 11, 17 y 30 de noviembre.
  • Mosconi: 14, 20 y 26 de noviembre.

Día por día, el cronograma completo queda así:
1 Sábado Andina; 2 Domingo Catriel 2; 3 Lunes Del Sol; 4 Martes Del Centro; 5 Miércoles Boulevard; 6 Jueves Catriel 1; 7 Viernes Andina; 8 Sábado Catriel 2; 9 Domingo Del Sol; 10 Lunes Del Centro; 11 Martes Boulevard; 12 Miércoles Catriel 1; 13 Jueves Andina; 14 Viernes Mosconi; 15 Sábado Catriel 2; 16 Domingo Del Sol; 17 Lunes Boulevard; 18 Martes Catriel 1; 19 Miércoles Andina; 20 Jueves Mosconi; 21 Viernes Catriel 2; 22 Sábado Del Sol; 23 Domingo Del Centro; 24 Lunes Catriel 1; 25 Martes Andina; 26 Miércoles Mosconi; 27 Jueves Catriel 2; 28 Viernes Del Sol; 29 Sábado Del Centro; 30 Domingo Boulevard.

Con este esquema, todas las farmacias locales participan de la rotación y garantizan cobertura continua durante el mes. El calendario cierra el domingo 30 con Boulevard.

Previa del Día de la Tradición en Catriel: música, danzas y encuentro popular

Este domingo 9 de noviembre a las 19:00 hs, en Calle Argentina 238, las Bibliotecas Populares 15 de Junio y José Hernández, junto a la Comunidad Cultural Catrielense, invitan a toda la comunidad a disfrutar de una jornada especial en homenaje al Día de la Tradición.

El evento contará con la participación de grupos de danza, músicos y artistas locales, en una propuesta que combina historia, identidad y encuentro popular. Se presentarán el Grupo Piel de Antaño, dirigido por Enzo Lasala; la Escuela de Folklore, a cargo de Martina Cerda; y artistas como Eugenio Castro, Gladis Pérez de Jaliff, Fidel Ormeño y el Grupo Nuevos Aires.

También formarán parte de la programación “La voz de Bianca Pino”, la música de Agustina y Julia, y la agrupación Amor de Amancay, dirigida por Mateo Rojas.

Durante la tarde se podrán disfrutar cuadros históricos, danzas tradicionales, charlas y clases abiertas de folklore y tango, en un clima festivo y familiar que invita a reconectarse con las raíces culturales y patrióticas.

La actividad es libre y gratuita, y se recomienda asistir con mate y reposera para compartir cómodamente del espectáculo. Además, se invita al público a sumar un toque tradicional en su vestimenta, como gesto simbólico de identidad y pertenencia. No se suspende por lluvia.

Organizan e invitan, Biblioteca Popular 15 de Junio, Biblioteca José Hernández y Comunidad Cultural Catrielense.Acompaña: CapacitArte.

Una niña de Catriel logró que su padre la reconozca pero mantendrá solo el apellido de su madre

La Justicia de Cipolletti resolvió reconocer la paternidad de una niña de Catriel luego de que su madre iniciara una demanda para que el padre la reconociera legalmente. La sentencia fue dictada el 29 de septiembre de 2025 por la jueza María Gabriela Lapuente, quien además determinó que la niña mantendrá su apellido materno, ya que así se siente identificada y es conocida en su entorno familiar, escolar y social.

El caso comenzó cuando la madre de la menor, presentó la acción judicial en 2024. En su relato contó que mantuvo una relación con el padre de la niña en 2012, que durante el embarazo el hombre no negó su paternidad, pero desapareció poco antes del nacimiento y nunca realizó el reconocimiento formal. Por eso, la niña fue inscripta solo con el apellido de su madre.

Durante el juicio, el padre se presentó y aceptó la demanda, reconociendo que la niña era su hija y pidiendo que se agregara su apellido al registro. Sin embargo, tanto la madre como la menor —que fue escuchada en audiencia— expresaron su deseo de mantener el apellido materno con el que la niña creció y se identifica.

En su resolución, la jueza sostuvo que el derecho a la identidad no se limita al vínculo biológico, sino que también abarca la identidad social y afectiva construida a lo largo del tiempo. Por eso, decidió no modificar el nombre actual, aunque se ordenó asentar el reconocimiento paterno en el Registro Civil de Catriel.

El fallo también dispuso que cada parte asuma sus propios gastos y fijó los honorarios profesionales en $980.265 para el abogado de la madre y $653.510 para el abogado del padre.

Con esta decisión, la Justicia reafirmó que el derecho de los hijos a conocer su origen biológico puede convivir con el derecho a mantener su identidad y su nombre, cuando eso responde a su voluntad y a su historia personal.

Un trabajador de Catriel pagará el 35% de su sueldo en alimentos para sus tres hijos

La Unidad Procesal N° 11 de Cipolletti resolvió que un vecino de Catriel deberá destinar el 35% de su salario mensual para cubrir los gastos de sus tres hijos menores, que viven con su madre. La jueza María Gabriela Lapuente dictó la sentencia el 21 de octubre de 2025, luego de que la madre presentara una demanda por alimentos.

Según el fallo, el trabajador —empleado en relación de dependencia— deberá pagar la cuota por descuento directo de haberes, entre el 1 y el 10 de cada mes, además de la mitad de los gastos extraordinarios, como salud, educación o actividades deportivas, y todas las asignaciones familiares que perciba.

La resolución fija que el aporte comenzará a contarse desde noviembre de 2024, fecha en que el hombre fue notificado formalmente del reclamo, por lo que también deberá regularizar la deuda acumulada con los intereses correspondientes.

Durante el proceso, la madre detalló los gastos escolares, médicos y deportivos de los chicos, y explicó que asume sola el cuidado diario. El padre, por su parte, había ofrecido un 30% de sus ingresos y sostuvo que colabora con otros gastos, como indumentaria y obra social.

La jueza consideró que el 35% era un monto “razonable y acorde” a las necesidades de los niños y a los ingresos del alimentante, estimados en 1,29 millones de pesos mensuales, según los recibos de sueldo incorporados al expediente.

El tribunal también ordenó a la empresa empleadora que retenga ese porcentaje del salario y lo deposite en la cuenta judicial correspondiente. Además, impuso las costas del juicio al padre y reguló los honorarios profesionales de las abogadas de ambas partes en $1.708.338,60 cada una.

La sentencia puede ser apelada, aunque una vez firme, la cuota alimentaria se mantendrá vigente de forma automática y se ajustará junto con los aumentos salariales.

Allanamiento en Catriel: encontraron cocaína, marihuana y metanfetaminas

Personal de la División Toxicomanía y Leyes Especiales realizó un allanamiento en una casa del barrio Santa Cruz y desarticuló una boca de expendio de estupefacientes. Según informaron fuentes policiales, la medida fue autorizada por la Justicia Federal de General Roca luego de más de un mes y medio de tareas de inteligencia iniciadas por una denuncia anónima al 0800-DROGAS.

En el operativo se secuestró cocaína lista para su comercialización, marihuana en distintas presentaciones, 34 pastillas de metanfetaminas, una balanza de precisión, más de $100.000 en efectivo y dos teléfonos celulares que serán peritados. “Los elementos hallados confirman maniobras de venta a pequeña escala”, señalaron desde Toxicomanía.

La pareja que residía en el domicilio fue notificada de su imputación por presunta infracción a la Ley 23.737. La intervención quedó bajo la órbita del juez federal Hugo Greca, quien dispuso la continuidad de las actuaciones y los peritajes sobre el material secuestrado, indicaron fuentes judiciales.

Para la cobertura y seguridad del procedimiento participaron efectivos de la Delegación Toxicomanía de Cipolletti y del Grupo Especial C.O.E.R., sin incidentes. El expediente permanece en trámite en la Justicia Federal, y las autoridades recordaron que las denuncias pueden realizarse de forma anónima al 0800-DROGAS (3334124).

Robaron materiales eléctricos a Baker en Catriel: no consiguieron pruebas para llegar a juicio

La Justicia de Cipolletti dispuso el cierre de una causa por encubrimiento vinculada al robo de materiales eléctricos en una empresa de Catriel, al determinar que no existían pruebas suficientes para avanzar a juicio. La decisión se adoptó el 22 de septiembre de 2025 en el expediente MPF-CA-00795-2024, luego de que la Fiscalía solicitara el sobreseimiento por el beneficio de la duda y la imposibilidad de incorporar nueva evidencia.

La investigación se había iniciado tras el hallazgo de elementos eléctricos —entre ellos disyuntores, llaves térmicas y cerraduras— durante allanamientos realizados el 28 de junio de 2024 en domicilios de la localidad. Aunque los objetos coincidían en tipo con los denunciados como sustraídos de la empresa, la falta de identificación única impidió comprobar su origen y establecer una relación directa con el hecho investigado.

El tribunal consideró que la prueba reunida no permitía sostener una acusación formal ni justificar la apertura a juicio, por lo que dictó el sobreseimiento total y dejó constancia de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de la persona investigada.

El caso expone las dificultades para acreditar delitos contra la propiedad en la región de Catriel, especialmente en contextos donde los bienes sustraídos carecen de trazabilidad o identificación, un aspecto clave para fortalecer futuras investigaciones y garantizar resultados efectivos.

Viento Sur Noticias difunde información judicial de acceso público, sin intervenir en los procesos ni mantener vínculo alguno con las partes.

Dos vecinos que chocaron en cuatriciclo demandaron al municipio: deberán pagar los gastos del juicio

El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 9 de Cipolletti resolvió el 21 de julio de 2025 rechazar la demanda por daños y perjuicios iniciada dos vecinos contra la Municipalidad de Catriel. Según el fallo, los vecinos circulaban de noche en un cuatriciclo no habilitado para transitar por la vía pública, lo que constituyó culpa de las víctimas del accidente y eximió de responsabilidad al municipio.

La resolución, dictada por el juez Mauro Marinucci, ordenó que los gastos del proceso sean asumidos por los demandantes y fijó una base regulatoria de $19.003.425,96 para calcular los honorarios. El fallo es de primera instancia y aún no se encuentra firme.

El caso se originó por un accidente ocurrido el 24 de noviembre de 2014 sobre la calle Roque Sáenz Peña, en Catriel. Los actores aseguraron que fueron sorprendidos por un lomo de burro sin señalización y de gran tamaño, lo que provocó que perdieran el control del vehículo y sufrieran lesiones. En su reclamo exigieron $2.626.647,36 en concepto de daño físico, moral, estético y gastos médicos.

Sin embargo, el tribunal determinó que el cuatriciclo Yamaha utilizado carecía de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) exigida por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y la Resolución 108/2003. En el título del rodado figuraba expresamente la leyenda “vehículo no apto para circular en la vía pública”.

Para el juez, este dato fue clave: “Fueron los propios actores quienes asumieron el riesgo de conducir por la vía pública un vehículo no autorizado para ello”, señala la sentencia. Por esa razón, el tribunal entendió que no podía atribuirse responsabilidad alguna al municipio.

La pericia accidentológica incorporada al expediente describió la calle como recta, de ripio y con iluminación artificial, y constató la existencia de carteles que advierten la presencia de reductores de velocidad. El especialista indicó que no pudo determinar la mecánica del hecho ni el punto exacto del siniestro por falta de documentación, como fotografías o intervención policial.

El juzgado concluyó que “no se acreditó con la suficiencia requerida que el lomo de burro fuera antirreglamentario o carente de señalización”, motivo por el cual rechazó la demanda en su totalidad.

En materia de costas y honorarios, el fallo aplicó el principio objetivo de la derrota, según el cual quien pierde el juicio debe asumir los gastos. Se estableció una base de $19.003.425,96 —que incluye intereses— y se reguló $1.330.239,81 a las abogadas de la parte actora y $314.805 a cada uno de los peritos intervinientes.

La sentencia puede ser apelada ante la Cámara de Apelaciones. Si queda firme, los demandantes deberán afrontar la totalidad de los costos. Más allá del caso puntual, el fallo vuelve a poner en debate el uso de cuatriciclos en zonas urbanas y la necesidad de señalización adecuada en reductores de velocidad, especialmente en calles de ripio.

Deberán pagarle $113,5 millones a una motociclista accidentada en Catriel

El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 9 de Cipolletti, a cargo del juez Mauro Marinucci, resolvió condenar al conductor, a la titular registral, a la empresa petrolera y a la aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales a abonar a la víctimauna indemnización total de $113.549.976,52. La sentencia, dictada el 1° de octubre de 2025, es definitiva en primera instancia.

El fallo determinó que el conductor, quien manejaba una camioneta Toyota Hilux de la empresa petrolera, no cedió el paso y provocó el accidente ocurrido el 14 de febrero de 2018 en la intersección de Avenida Rawson y calle Pico Truncado, en la ciudad de Catriel. La víctima, que circulaba en motocicleta, sufrió lesiones severas: fractura de muñeca izquierda, traumatismo de cráneo y múltiples contusiones, que derivaron en una incapacidad permanente del 30%.

Según el expediente, el vehículo conducido por el hombre se encontraba al servicio de una SRL, y su aseguradora, mantenía vigente una póliza de responsabilidad civil por hasta $6 millones. No obstante, la sentencia aplicó la Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (fallo “Levian”), que ajusta los límites de cobertura al valor vigente del seguro automotor obligatorio, fijado en $160 millones por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

El fallo calificó el caso bajo el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo creado, establecido en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las pericias accidentológica y médica fueron determinantes: confirmaron que la camioneta invadió el carril de circulación de la motociclista, obstruyendo su paso y generando una colisión perpendicular.

La víctima estuvo internada una semana y debió ser operada dos veces, luego de que su cuerpo rechazara el material quirúrgico implantado. La pericia médica determinó que padece limitación funcional permanente en la muñeca y dolor crónico, con impacto en sus actividades laborales y cotidianas.

El tribunal fijó $62,7 millones por incapacidad física, $7 millones por daño moral (actualizados a $10,9 millones con intereses), $1,3 millones por tratamiento psicológico y $180.000 por gastos médicos. El rubro por reparación del motovehículo fue desestimado por falta de prueba.

La sentencia impuso además las costas del proceso a los demandados y a la aseguradora, y reguló honorarios profesionales y periciales por más de $18 millones para la representación de la actora.

De acuerdo con la resolución, los responsables deberán abonar el monto total en un plazo de diez días, más los intereses previstos por la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en los precedentes “Jerez”, “Guichaqueo” y “Fleitas”.

El fallo podrá ser apelado ante la Cámara de Apelaciones. En caso de quedar firme, representará una de las indemnizaciones judiciales más altas dictadas en la región en materia de accidentes de tránsito urbanos con participación de empresas de servicios petroleros.

Catriel: corte programado de luz por tareas de mantenimiento de EdERSA

La distribuidora eléctrica EdERSA comunicó que hoy, viernes 7/11, realizará tareas de mantenimiento en la línea de media tensión de Catriel entre las 9:00 y las 10:00. Por ese motivo se aplicará un corte programado de energía que alcanzará Colonia Ovejero.

Desde la empresa solicitaron a los usuarios de la zona adoptar precauciones básicas de seguridad durante el lapso de trabajo. “Se trata de un corte programado para ejecutar mantenimiento en media tensión”, indicaron. El operativo se concentrará en el horario anunciado y se restablecerá el servicio una vez finalizadas las tareas, según la información oficial difundida por EdERSA.

Cómo ocurrió el accidente entre dos camiones en la Ruta 151

La jefa de Tránsito de Cipolletti, Vilma Ríos, informó a Viento Sur Noticias que Seguridad Vial Puente Dique tomó conocimiento del siniestro a las 19:40, a través de la U9 de la Policía de Catriel. Al arribar, los efectivos verificaron la intervención de dos camiones en la Ruta 151, en la zona de Medanito.

Según el reporte oficial, la colisión fue por alcance. El primer vehículo es un Mercedes-Benz con semirremolque, conducido por un hombre mayor de edad oriundo de Formosa, que circulaba desde Ibicuy (Entre Ríos) hacia Añelo (Neuquén). El segundo vehículo es también un Mercedes-Benz, al mando de un hombre mayor de edad proveniente de Chivilcoy, que se dirigía a Añelo con carga de arena.

De acuerdo con Ríos, el primer camionero “visualiza un vehículo delante de él y frena sobre la calzada para evitar la colisión”; la maniobra no fue advertida por el segundo conductor, lo que derivó en el impacto por alcance. Si bien los daños materiales son de importancia, no existen lesionados, precisó la funcionaria.