Un conflicto entre particulares en Catriel que había llegado a la Justicia penal se resolvió sin condena luego de la restitución de un automóvil denunciado como retenido de manera indebida.
La causa se inició tras la presentación de un vecino que acusó a otro hombre de haberse quedado con su Fiat Palio de tres puertas, luego de un acuerdo verbal por trabajos que no se habrían cumplido. Según la denuncia, pese a los pedidos de devolución, el vehículo no fue entregado.
El imputado fue acusado por retención indebida, pero durante la investigación la fiscal Analía Díaz y el defensor oficial Marcelo Caraballo impulsaron una solución alternativa prevista en la normativa penal, con el consentimiento del damnificado.
El acuerdo incluyó la devolución del automóvil, cuya ubicación fue informada y verificada. Las partes coincidieron en que el hecho no generó daños materiales ni consecuencias personales, por lo que no existió perjuicio económico.
Con esos argumentos, la Defensa solicitó el sobreseimiento, que fue aceptado por el juez Juan Pedro Puntel, quien entendió que el caso encuadraba en los supuestos habilitados por el artículo 96 para prescindir de la persecución penal al tratarse de “un hecho insignificante”.
El Poder Judicial de Río Negro informó que el fuero Civil de Cipolletti ordenó el cese de la actividad nocturna de un salón de eventos ubicado en una zona residencial de Catriel, luego de comprobarse que generaba niveles de ruido superiores a los permitidos y afectaba de manera sostenida el descanso de dos personas.
Según el comunicado oficial, durante más de cuatro años las personas damnificadas convivieron con música a alto volumen durante las noches de fines de semana. Los ruidos provenían de un local comercial conocido como “Juanse”, situado en la intersección de las calles Polonia y Justa Cortez, que funcionaba como salón de fiestas y boliche, con impactos tanto dentro de las viviendas linderas como en la vía pública durante la madrugada.
Ante la persistencia del problema, los vecinos realizaron reclamos ante organismos municipales, enviaron cartas documento y finalmente iniciaron una acción judicial solicitando el cese de los ruidos. En el marco del proceso, se llevó adelante una pericia sonora conforme a la norma IRAM 4062/21, que midió los niveles de sonido tanto en el interior de las viviendas como en el propio salón.
El informe técnico determinó que las emisiones superaban en más de 8 decibeles el nivel de fondo permitido, umbral que la normativa establece para considerar un ruido como molesto. La pericia concluyó que, tanto en el dormitorio de una de las viviendas como en la planta alta de la otra, los niveles registrados excedían los valores admisibles para una zona residencial urbana en horario nocturno.
Si bien el titular del local presentó documentación que acreditaba la habilitación comercial, el expediente municipal incorporó advertencias previas de una especialista en higiene y seguridad, quien había recomendado realizar obras de aislamiento acústico integral en techos, paredes, puertas y ventanas. No se acreditó que esas mejoras se hubieran ejecutado y el informe señaló que el aislamiento parcial existente resultaba insuficiente.
Con base en estas pruebas, el juez ordenó el cese inmediato de los ruidos y estableció que la actividad solo podrá retomarse cuando se realicen las obras de insonorización necesarias y una nueva pericia confirme que los niveles sonoros no superan los límites permitidos dentro de las viviendas. La sentencia es de primera instancia y no se encuentra firme, ya que puede ser apelada.
Además, el fallo reconoció el daño ocasionado por la afectación prolongada de la tranquilidad, el descanso y la vida cotidiana de las personas damnificadas, y fijó una indemnización de $950.000 para cada una, lo que totaliza $1.900.000 en concepto de daño extrapatrimonial.
Según consta en la resolución judicial, la denuncia se originó por un episodio ocurrido el 19 de enero de 2024, cuando la menor se encontraba en el exterior de un domicilio junto a otros niños del barrio.
Según la denuncia, alrededor de las 20 aproximadamente, una se encontraba en la parte del patio abajo del balcón del departamento propiedad del Sr. J. A. G., jugando con sus hermanos y amigos del barrio. El hombre, de forma sorpresiva, se bajó los pantalones, extrajo sus partes íntimas y empezó a moverlas delante de los menores, haciendo que la víctima en forma involuntaria viera sus partes genitales y su accionar. Asimismo, también le exhibió un consolador de color rojo, que le ponia un líquido y que se lo ingresó por el ano. Además, con la intención de que la víctima subiera e ingresara a su departamento y le mostrara sus partes íntimas, le arrojó dinero desde el balcón al suelo. A partir de esa situación, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos en una audiencia realizada el 30 de mayo de 2024, encuadrando los hechos en el delito de exhibiciones obscenas, previsto en el Código Penal.
Tras la imputación, el proceso no avanzó hacia un juicio oral. El 13 de noviembre de 2024, el tribunal concedió al acusado el beneficio de la suspensión de juicio a prueba por el plazo de un año, bajo una serie de pautas de conducta obligatorias. Entre esas condiciones se incluyeron una reparación económica y la realización de tratamiento psicológico, además de la exigencia de no cometer nuevos delitos durante el período fijado.
Un año después, en la audiencia realizada el 13 de noviembre de 2025, la Defensa Oficial solicitó el sobreseimiento, argumentando que el plazo había vencido y que todas las condiciones impuestas habían sido cumplidas. La Fiscalía acompañó el pedido, tras verificar que el imputado no registraba antecedentes penales y que se habían presentado las constancias exigidas.
Ante la coincidencia de las partes y la documentación incorporada al expediente, la Jueza de Garantías resolvió que la acción penal se encontraba extinguida por el mero transcurso del tiempo, tal como lo establecen los artículos 76 ter del Código Penal y 155 del Código Procesal Penal. En consecuencia, dictó el sobreseimiento y ordenó el cierre definitivo del proceso.
La resolución judicial dejó asentado que el cumplimiento de la suspensión de juicio a prueba produce, por mandato legal, la finalización del caso sin condena, aun cuando los hechos investigados hayan sido formalmente imputados al inicio del proceso.
En una audiencia realizada este lunes, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por dos hechos de violencia de género cometidos contra su ex pareja en la ciudad de Catriel. La jueza de Garantías dio por acreditada la imputación y dispuso medidas cautelares para evitar riesgos procesales y proteger a la víctima.
El acusado fue imputado por los delitos de daño, amenazas simples, amenazas agravadas por el uso de arma, lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer en contexto de género, y desobediencia a una orden judicial, en calidad de autor.
Según expuso la parte acusadora, el primer hecho ocurrió el 30 de octubre de 2025, alrededor de las 12.30, cuando el hombre llegó a la vivienda que ambos compartían en el barrio Santo Domingo para dejar a un hijo en común. Allí se dirigió al patio, tomó un martillo y provocó daños en distintos elementos pertenecientes a la mujer, mientras la amenazaba. Además, la agredió físicamente, ocasionándole lesiones de carácter leve.
Ese accionar implicó la violación de una medida cautelar de cese de hostigamiento dispuesta por la jueza de Paz, en el marco de una denuncia previa.
El segundo hecho se registró el 9 de diciembre de 2025, cuando el imputado llamó por teléfono a la víctima y volvió a amenazarla, incumpliendo nuevamente la medida cautelar, que ya había sido ratificada por el juez de Familia.
La fiscalía solicitó medidas cautelares por riesgo de entorpecimiento de la investigación, entre ellas la prohibición de acercamiento y el impedimento de todo tipo de contacto. La jueza de Garantías hizo lugar al pedido, habilitó la etapa penal preparatoria por cuatro meses y ordenó la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la víctima y de su domicilio, además de cualquier forma de comunicación.
La causa continuará su curso mientras rigen las medidas de protección dispuestas por el tribunal.
Según consta en la sentencia, el 11 de agosto de 2023, alrededor de las 19.10, un hombre en estado de ebriedad, pateó al perro de la familia en una vivienda de Catriel. Tras ser mordido por el animal, el imputado tomó un cuchillo de 26 centímetros y le asestó dos puñaladas en el tórax, provocándole la muerte. Luego, se produjo una pelea con su hermano, a quien le arrojó un ladrillo, causándole lesiones graves en un ojo, con más de 30 días de curación.
Por estos hechos, el 12 de agosto de 2023 se le formularon cargos por infracción a la Ley Nacional 14.346 de Protección Animal y por lesiones graves. En diciembre de 2023, las partes acordaron una suspensión del juicio a prueba por el término de un año, medida conocida como probation, que fue concedida por el tribunal al considerarse reunidos los requisitos legales.
La probation implicaba el cumplimiento de pautas de conducta, entre ellas un tratamiento para adicciones y el pago de una reparación económica. El plazo de esa suspensión comenzó a computarse nuevamente el 24 de septiembre de 2024, tras incumplimientos que fueron considerados justificados, y venció el 24 de septiembre de 2025.
En la audiencia realizada este 11 de noviembre de 2025, la Defensa Pública solicitó el cierre definitivo del proceso al entender que el plazo había concluido. La Fiscalía acompañó el pedido. La Jueza de Garantías resolvió que, en el marco del sistema acusatorio, correspondía hacer lugar a lo solicitado por ambas partes, ya que el término de la probation se encontraba vencido y no existía un nuevo requerimiento fiscal.
En consecuencia, el tribunal relevó al imputado del cumplimiento de las pautas pendientes, declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento, dejando constancia de que el trámite del proceso no afecta su buen nombre y honor.
La sentencia definitiva se dictó el 10 de noviembre de 2025 en la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en Cipolletti. El juez Marcelo Gómez declaró penalmente responsable a A. L. C. B. y le impuso un año de prisión en suspenso, junto con pautas de conducta por dos años.
Según lo expuesto en audiencia, el hecho principal ocurrió en Catriel, durante la madrugada del 5 de abril de 2025. La acusación sostuvo que la víctima fue impedida de salir de una vivienda: la puerta estaba cerrada con llave y las ventanas tenían rejas o estaban a altura. En ese contexto, se rompió su teléfono celular (iPhone 13 Pro Max). La mujer logró escapar y realizó la denuncia. Vecinos declararon haber escuchado gritos de auxilio, lo que motivó la intervención policial.
El fallo encuadró los hechos como privación ilegítima de la libertad, en concurso con violación de domicilio y daños, dentro de un contexto de violencia de género.
En el mismo acuerdo, el tribunal incorporó una segunda causa por encubrimiento por receptación, vinculada a una bicicleta denunciada como robada en septiembre de 2025 en Catriel. En ese episodio intervinieron el sistema 911, personal policial y el gabinete criminalístico.
Además de la condena en suspenso, la sentencia fijó obligaciones estrictas por dos años: mantener domicilio y teléfono actualizados, no cometer nuevos delitos, prohibición de acercamiento a 300 metros y prohibición total de contacto con la víctima. También ordenó tratamiento psicológico para el control de impulsos y la realización de un curso de masculinidades, con seguimiento periódico. La víctima participó de la audiencia y dio su conformidad al acuerdo y a las medidas de restricción.
Un hombre fue condenado en la ciudad de Catriel a quince días de prisión efectiva por desobedecer una orden judicial que le prohibía acercarse a una persona con la que mantenía un vínculo familiar.
El hecho ocurrió el 1 de noviembre de 2025, cuando el condenado se presentó en el domicilio de la denunciante, a pesar de tener vigente una medida cautelar que le impedía acercarse a menos de 500 metros y mantener cualquier tipo de contacto. La situación fue advertida desde el interior de la vivienda, lo que motivó un llamado al 911 ante el temor de que el episodio escalara.
Minutos después, personal policial llegó al lugar, identificó al hombre y constató la existencia de la orden judicial en vigor. Tras verificar el incumplimiento, fue trasladado a la dependencia policial.
La prohibición de acercamiento y el cese de hostigamiento habían sido dispuestos por el Juzgado de Paz de Catriel en el marco de una denuncia tramitada bajo la Ley 3040, con una vigencia de 90 días, y se encontraban firmes al momento del episodio.
La causa se resolvió mediante un acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa, que fue homologado por el Foro de Jueces Penales de Cipolletti. El imputado reconoció haber cometido el hecho, aceptó la calificación legal y la pena propuesta.
El tribunal consideró acreditada la desobediencia a una orden judicial y tuvo en cuenta la existencia de antecedentes penales, por lo que además declaró la reincidencia. La sentencia quedó firme el 14 de noviembre de 2025, luego de que las partes renunciaran a los plazos de impugnación.
La Jueza de Garantías del Foro de Jueces Penales de Cipolletti resolvió el 13 de noviembre de 2025 el sobreseimiento de un hombre imputado en una causa por exhibiciones obscenas ocurridas en Catriel. La decisión se basó en el cumplimiento del plazo y de las pautas de conducta impuestas al concederse una suspensión de juicio a prueba.
Según consta en el expediente, el hecho investigado ocurrió el 19 de enero de 2024, alrededor de las 20 horas, cuando una menor se encontraba jugando en el patio de un complejo habitacional. De acuerdo con la acusación formulada, el imputado realizó actos de exhibición desde un balcón, mostrando sus genitales y otros objetos de contenido sexual, en presencia de la niña.
Los cargos fueron formalizados en una audiencia realizada el 30 de mayo de 2024, donde el Ministerio Público encuadró la conducta en el delito de exhibiciones obscenas, conforme a los artículos 125 y 129 del Código Penal.
El 13 de noviembre de 2024, la Justicia otorgó al imputado el beneficio de la suspensión de juicio a prueba por un año, con pautas de conducta que incluyeron una reparación económica y la realización de tratamiento psicológico, entre otras obligaciones.
Durante la audiencia celebrada un año después, la Defensa Oficial solicitó el sobreseimiento al acreditar que el imputado cumplió con todas las condiciones impuestas y que no registró nuevos delitos. La Fiscalía acompañó el pedido tras verificar que el plazo había vencido y que las pautas fueron respetadas.
La jueza consideró acreditado, además, que el imputado no registra antecedentes penales según el Registro Nacional de Reincidencia, y declaró extinguida la acción penal conforme a los artículos 76 ter del Código Penal y 155 inciso 5 del Código Procesal Penal, ordenando el cierre definitivo de la causa.
Una denuncia por lesiones en contexto de violencia de género, a partir de dos hechos ocurridos el 7 de enero de 2024 en la ciudad de Catriel, dio origen a una causa penal que recientemente quedó formalmente cerrada por decisión judicial. El Juzgado de Garantías de Cipolletti resolvió el sobreseimiento del imputado luego de declarar extinguida la acción penal, tras el cumplimiento de una suspensión de juicio a prueba.
Según consta en el expediente, el primer hecho denunciado ocurrió entre las 10.30 y las 11 de la mañana, cuando el imputado se presentó en el domicilio de su pareja y le propinó golpes de puño en el rostro, provocándole lesiones leves. En ese mismo contexto, ingresó a la vivienda sin autorización y se llevó un teléfono celular propiedad de la mujer.
Horas más tarde, alrededor de las 17.30, se denunció un segundo episodio: el hombre regresó al domicilio, arrojó el teléfono contra la víctima, volvió a causarle lesiones y luego se retiró. Tras el aviso a la policía, fue localizado en otro domicilio, donde se resistió al arresto, esgrimiendo una botella contra el personal policial.
La causa avanzó rápidamente y el 8 de enero de 2024 se le formularon cargos al imputado. Sin embargo, en mayo de ese año, las partes acordaron la suspensión del juicio a prueba por el plazo de un año, al considerar que se reunían los requisitos legales para otorgar el beneficio.
Cumplido ese plazo y acreditado que el imputado respetó las pautas de conducta impuestas, la defensa solicitó la desvinculación definitiva del proceso. La Fiscalía acompañó el pedido y señaló que no se registraron nuevos episodios de violencia ni denuncias durante el período de suspensión.
Con esos elementos, la jueza rionegrina resolvió declarar extinguida la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 76 ter del Código Penal y el artículo 155 inciso 5 del Código Procesal Penal, y dictó el sobreseimiento, dejando a salvo el buen nombre y honor del imputado.
De este modo, una causa iniciada por hechos concretos de violencia denunciados en Catriel quedó cerrada sin llegar a juicio, a partir de una herramienta legal que permite suspender el proceso penal bajo condiciones y darlo por finalizado si esas pautas se cumplen.
El Ministerio Público Fiscal acusó a un hombre por una serie de hechos de violencia ocurridos en una vivienda de Catriel, donde viven su hermana y la pareja de ella. La imputación se formalizó durante una audiencia virtual realizada el jueves 18 de diciembre de 2025.
Según lo expuesto por la Fiscalía Descentralizada de Catriel, el episodio investigado ocurrió el 28 de octubre de 2025, cerca de las 20, cuando el imputado ingresó sin autorización por una ventana a la casa ubicada en el fondo de un terreno compartido.
Una vez dentro del inmueble, el hombre se mostró alterado y ejerció violencia contra las personas que se encontraban en el lugar. De acuerdo al relato fiscal, profirió amenazas de muerte, provocó daños en el interior de la vivienda y causó lesiones a la mujer, las cuales fueron certificadas por un médico como de carácter leve.
El acusado fue imputado por los delitos de violación de domicilio, amenazas simples, lesiones leves y daños, en concurso real y en calidad de autor. La Jueza de Garantías dio por formulados los cargos, habilitó la etapa penal preparatoria por cuatro meses y dispuso la prohibición de todo tipo de contacto del imputado con las víctimas por el mismo plazo. La defensa oficial no presentó oposición a los hechos ni a la calificación legal.