Cuando no hay delito: el MPF archivó provisoriamente la denuncia contra un concejal de Oro y tesorero de la Fundación Polo Tecnológico Catriel

El Ministerio Público Fiscal de Río Negro resolvió archivar una denuncia por presunto fraude contra la administración pública presentada contra el concejal Christian Martín Artero, al concluir que los hechos investigados no constituyen delito según la legislación penal vigente. La decisión fue firmada el 30 de diciembre de 2025 por la fiscal Alejandra Altamira, en una resolución emitida desde la ciudad de Cipolletti.

La causa se inició a partir de una denuncia que señalaba una presunta incompatibilidad funcional por la percepción simultánea de ingresos provenientes del Municipio de General Fernández Oro y del Municipio de Catriel, situación que —según el denunciante— violaría la Constitución provincial y la Ley de Ética e Idoneidad en la Función Pública.

Durante la investigación, la Fiscalía dio por acreditado que Artero asumió como concejal el 10 de diciembre de 2023 y que percibió su dieta bajo distintas modalidades. En una primera etapa, entre diciembre de 2023 y marzo de 2024, cobró su remuneración de forma directa. Luego, entre abril y diciembre de 2024, presentó una nota ante el Concejo Deliberante solicitando donar su dieta, la cual fue incorporada a la caja del propio Concejo mediante resoluciones administrativas. A partir del 1 de enero de 2025, retomó el cobro directo de su sueldo como concejal.

En paralelo, el Ministerio Público Fiscal constató que Artero prestó servicios remunerados para el Municipio de Catriel bajo la modalidad de contratos de locación de servicios como asesor en políticas públicas. Los contratos fueron celebrados en distintas fechas y abarcaron un período comprendido entre el 12 de diciembre de 2023 y al menos el 13 de junio de 2025, sin interrupciones, con honorarios actualizados y condiciones formales establecidas en resoluciones municipales.

La denuncia también mencionaba el desempeño de Artero como tesorero de la Fundación Polo Tecnológico y Social de Catriel, rol que la Fiscalía analizó únicamente como parte del contexto funcional, sin atribuirle remuneración ni conductas penalmente relevantes.

Tras analizar la documentación remitida por ambos municipios y el Concejo Deliberante, la fiscal Altamira concluyó que no existe una prohibición penal expresa que impida a un concejal ejercer un cargo electivo y, al mismo tiempo, prestar servicios mediante contratos de locación en otro municipio. En su resolución, remarcó que el derecho penal se rige por el principio de legalidad, que impide sancionar conductas que no estén tipificadas como delito en una ley previa.

Respecto de la Ley Provincial N.º 3550 de Ética en la Función Pública, la Fiscalía señaló que el Municipio de Fernández Oro no adhirió a esa norma, y que aun aplicándola de manera estricta, la conducta investigada no encuadra en las incompatibilidades que la ley prevé, las cuales se refieren a la acumulación de empleos públicos y no a contratos de prestación de servicios.

En relación con la donación de la dieta como concejal, la resolución indica que los fondos no quedaron bajo el dominio ni administración personal de Artero, sino que fueron incorporados a la caja del Concejo Deliberante, órgano colegiado que administra sus recursos de manera autónoma. Por ese motivo, la Fiscalía descartó que hubiera existido disposición indebida de fondos públicos o beneficio personal que permitiera configurar un fraude.

Con estos fundamentos, el Ministerio Público Fiscal resolvió archivar las actuaciones en los términos del artículo 128 inciso 4° del Código Procesal Penal de Río Negro, aclarando que la medida es provisoria y podría reabrirse si surgieran nuevos elementos de prueba.

Catriel planta bandera y exige revisar su ejido municipal en el norte rionegrino

La intendenta Daniela Salzotto confirmó gestiones ante la Provincia y la Legislatura de Río Negro para revisar los límites del ejido municipal de Catriel, en un contexto de redefiniciones territoriales que comienza a impactar en el norte del Alto Valle.

El reclamo no es nuevo para la ciudad, pero tomó renovada relevancia a partir de avances territoriales impulsados por otros municipios de la región. Desde el Ejecutivo local señalaron que existen sectores donde Catriel mantiene desde hace años una presencia efectiva, tanto en la prestación de servicios como en la relación administrativa con vecinos que se identifican con la ciudad.

Según explicó Salzotto, el ejido establecido en la Carta Orgánica municipal, respaldado por documentación histórica, es más amplio que el que actualmente se reconoce en la práctica. En esas áreas, detalló, hay superficiarios, provisión de agua, gestiones vinculadas a salud y vecinos con domicilio en Catriel, lo que refuerza el planteo de revisar el esquema vigente.

El Concejo Deliberante de Catriel ya comenzó a trabajar sobre el tema y, en paralelo, el municipio solicitó la convocatoria de la Comisión Provincial de Ejidos, con el objetivo de avanzar en un relevamiento territorial que refleje la situación real sobre el terreno.

En ese marco, el Concejo Deliberante local envió un pedido de informes al cuerpo legislativo de Cinco Saltos para conocer el estado de acuerdos con otros municipios. Desde el Ejecutivo catrielense indicaron que no hubo respuesta formal y que aún no se logró concretar una reunión con el intendente de esa localidad (Enrique Rossi, Avancemos Cinco Saltos).

Desde el municipio aclararon que la postura no apunta a decisiones unilaterales. Salzotto remarcó la necesidad de abrir instancias de diálogo con los intendentes de Cinco Saltos y Fernández Oro (Gustavo Amati, UCR-Todos Somos Oro), con el objetivo de construir acuerdos consensuados que contemplen las realidades de cada localidad.

La discusión adquiere una dimensión estratégica debido a que las áreas en debate concentran intereses productivos relevantes, vinculados al desarrollo no convencional, la minería y otras actividades que inciden directamente en los ingresos municipales y en la capacidad de planificación de obras y servicios.

En ese sentido, la intendenta anticipó que 2026 será un año atravesado por el debate territorial y pidió que el replanteo contemple la situación particular de Catriel, marcada por pasivos ambientales históricos. “Es un tema delicado y hay que abordarlo con responsabilidad”, expresó, al señalar que el objetivo es avanzar hacia una redefinición que reconozca el rol que la ciudad cumple desde hace décadas en la región.

Más de $26 mil millones: Cofré llamó a debatir en qué se gastará el Presupuesto de Catriel

La concejala Elizabeth Cofré dio a conocer un nuevo comunicado en el que presentó los primeros datos generales del Presupuesto 2026 aprobado para la ciudad de Catriel y anticipó que realizará un análisis detallado de su contenido en los próximos días.

Según informó, el presupuesto municipal previsto para el próximo ejercicio asciende a $26.238.331.555.000, cifra que corresponde al total de gastos proyectados para el año. En ese marco, Cofré señaló que el monto supera los 26 mil millones de pesos y que su difusión busca facilitar la comprensión pública de cómo se distribuyen los recursos municipales.

La concejala indicó que el esquema compartido permite observar la participación relativa de cada jurisdicción y área dentro del total del gasto, así como identificar cuáles concentran mayor asignación presupuestaria y cuáles tienen una incidencia menor. En ese sentido, planteó que el análisis del presupuesto no se limita a los números globales, sino que implica revisar prioridades, criterios de inversión y posibles impactos en la vida cotidiana de la población.

En el comunicado, Cofré adelantó que continuará desglosando distintos componentes del Presupuesto 2026 con el objetivo de que la información sea clara y accesible, y de promover un análisis colectivo con mirada crítica. También vinculó ese proceso con la necesidad de fortalecer la transparencia y el acceso a la información como herramientas centrales para la democracia local.

Ruta 151: Salzotto filmó el deterioro de la calzada

El estado de la Ruta 151, una vía clave para la conexión entre Catriel y Cipolletti, fue nuevamente puesto en agenda a partir de un video difundido por la intendenta Daniela Salzotto.

El material fue grabado durante un viaje por el sector intermedio del trayecto. Mientras conducía, la jefa comunal explicó que el registro buscaba mostrar tanto el deterioro del asfalto como el tránsito que circulaba en ese momento.

En el video se menciona que la velocidad del vehículo era de 55 km/h, utilizada como referencia durante el recorrido.

La difusión del material se suma a otros planteos públicos sobre el estado de esta ruta, utilizada de manera cotidiana por vecinos y vehículos que conectan distintas localidades de la región.

Cuando el ruido se vuelve intolerable: La Justicia frenó un salón de eventos en Catriel y ordenó indemnizar a vecinos

El Poder Judicial de Río Negro informó que el fuero Civil de Cipolletti ordenó el cese de la actividad nocturna de un salón de eventos ubicado en una zona residencial de Catriel, luego de comprobarse que generaba niveles de ruido superiores a los permitidos y afectaba de manera sostenida el descanso de dos personas.

Según el comunicado oficial, durante más de cuatro años las personas damnificadas convivieron con música a alto volumen durante las noches de fines de semana. Los ruidos provenían de un local comercial conocido como “Juanse”, situado en la intersección de las calles Polonia y Justa Cortez, que funcionaba como salón de fiestas y boliche, con impactos tanto dentro de las viviendas linderas como en la vía pública durante la madrugada.

Ante la persistencia del problema, los vecinos realizaron reclamos ante organismos municipales, enviaron cartas documento y finalmente iniciaron una acción judicial solicitando el cese de los ruidos. En el marco del proceso, se llevó adelante una pericia sonora conforme a la norma IRAM 4062/21, que midió los niveles de sonido tanto en el interior de las viviendas como en el propio salón.

El informe técnico determinó que las emisiones superaban en más de 8 decibeles el nivel de fondo permitido, umbral que la normativa establece para considerar un ruido como molesto. La pericia concluyó que, tanto en el dormitorio de una de las viviendas como en la planta alta de la otra, los niveles registrados excedían los valores admisibles para una zona residencial urbana en horario nocturno.

Si bien el titular del local presentó documentación que acreditaba la habilitación comercial, el expediente municipal incorporó advertencias previas de una especialista en higiene y seguridad, quien había recomendado realizar obras de aislamiento acústico integral en techos, paredes, puertas y ventanas. No se acreditó que esas mejoras se hubieran ejecutado y el informe señaló que el aislamiento parcial existente resultaba insuficiente.

Con base en estas pruebas, el juez ordenó el cese inmediato de los ruidos y estableció que la actividad solo podrá retomarse cuando se realicen las obras de insonorización necesarias y una nueva pericia confirme que los niveles sonoros no superan los límites permitidos dentro de las viviendas. La sentencia es de primera instancia y no se encuentra firme, ya que puede ser apelada.

Además, el fallo reconoció el daño ocasionado por la afectación prolongada de la tranquilidad, el descanso y la vida cotidiana de las personas damnificadas, y fijó una indemnización de $950.000 para cada una, lo que totaliza $1.900.000 en concepto de daño extrapatrimonial.

Catriel: agredió físicamente y amenazó con un martillo a su ex pareja

En una audiencia realizada este lunes, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por dos hechos de violencia de género cometidos contra su ex pareja en la ciudad de Catriel. La jueza de Garantías dio por acreditada la imputación y dispuso medidas cautelares para evitar riesgos procesales y proteger a la víctima.

El acusado fue imputado por los delitos de daño, amenazas simples, amenazas agravadas por el uso de arma, lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer en contexto de género, y desobediencia a una orden judicial, en calidad de autor.

Según expuso la parte acusadora, el primer hecho ocurrió el 30 de octubre de 2025, alrededor de las 12.30, cuando el hombre llegó a la vivienda que ambos compartían en el barrio Santo Domingo para dejar a un hijo en común. Allí se dirigió al patio, tomó un martillo y provocó daños en distintos elementos pertenecientes a la mujer, mientras la amenazaba. Además, la agredió físicamente, ocasionándole lesiones de carácter leve.

Ese accionar implicó la violación de una medida cautelar de cese de hostigamiento dispuesta por la jueza de Paz, en el marco de una denuncia previa.

El segundo hecho se registró el 9 de diciembre de 2025, cuando el imputado llamó por teléfono a la víctima y volvió a amenazarla, incumpliendo nuevamente la medida cautelar, que ya había sido ratificada por el juez de Familia.

La fiscalía solicitó medidas cautelares por riesgo de entorpecimiento de la investigación, entre ellas la prohibición de acercamiento y el impedimento de todo tipo de contacto. La jueza de Garantías hizo lugar al pedido, habilitó la etapa penal preparatoria por cuatro meses y ordenó la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la víctima y de su domicilio, además de cualquier forma de comunicación.

La causa continuará su curso mientras rigen las medidas de protección dispuestas por el tribunal.

Horror en Catriel: Mató al perro de su familia a cuchillazos y le pego un ladrillazo en el ojo a su hermano

Según consta en la sentencia, el 11 de agosto de 2023, alrededor de las 19.10, un hombre en estado de ebriedad, pateó al perro de la familia en una vivienda de Catriel. Tras ser mordido por el animal, el imputado tomó un cuchillo de 26 centímetros y le asestó dos puñaladas en el tórax, provocándole la muerte. Luego, se produjo una pelea con su hermano, a quien le arrojó un ladrillo, causándole lesiones graves en un ojo, con más de 30 días de curación.

Por estos hechos, el 12 de agosto de 2023 se le formularon cargos por infracción a la Ley Nacional 14.346 de Protección Animal y por lesiones graves. En diciembre de 2023, las partes acordaron una suspensión del juicio a prueba por el término de un año, medida conocida como probation, que fue concedida por el tribunal al considerarse reunidos los requisitos legales.

La probation implicaba el cumplimiento de pautas de conducta, entre ellas un tratamiento para adicciones y el pago de una reparación económica. El plazo de esa suspensión comenzó a computarse nuevamente el 24 de septiembre de 2024, tras incumplimientos que fueron considerados justificados, y venció el 24 de septiembre de 2025.

En la audiencia realizada este 11 de noviembre de 2025, la Defensa Pública solicitó el cierre definitivo del proceso al entender que el plazo había concluido. La Fiscalía acompañó el pedido. La Jueza de Garantías resolvió que, en el marco del sistema acusatorio, correspondía hacer lugar a lo solicitado por ambas partes, ya que el término de la probation se encontraba vencido y no existía un nuevo requerimiento fiscal.

En consecuencia, el tribunal relevó al imputado del cumplimiento de las pautas pendientes, declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento, dejando constancia de que el trámite del proceso no afecta su buen nombre y honor.

Encerró a su pareja en Catriel y le rompió el teléfono: fue condenado a 1 año de prisión en suspenso

La sentencia definitiva se dictó el 10 de noviembre de 2025 en la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en Cipolletti. El juez Marcelo Gómez declaró penalmente responsable a A. L. C. B. y le impuso un año de prisión en suspenso, junto con pautas de conducta por dos años.

Según lo expuesto en audiencia, el hecho principal ocurrió en Catriel, durante la madrugada del 5 de abril de 2025. La acusación sostuvo que la víctima fue impedida de salir de una vivienda: la puerta estaba cerrada con llave y las ventanas tenían rejas o estaban a altura. En ese contexto, se rompió su teléfono celular (iPhone 13 Pro Max). La mujer logró escapar y realizó la denuncia. Vecinos declararon haber escuchado gritos de auxilio, lo que motivó la intervención policial.

El fallo encuadró los hechos como privación ilegítima de la libertad, en concurso con violación de domicilio y daños, dentro de un contexto de violencia de género.

En el mismo acuerdo, el tribunal incorporó una segunda causa por encubrimiento por receptación, vinculada a una bicicleta denunciada como robada en septiembre de 2025 en Catriel. En ese episodio intervinieron el sistema 911, personal policial y el gabinete criminalístico.

Además de la condena en suspenso, la sentencia fijó obligaciones estrictas por dos años: mantener domicilio y teléfono actualizados, no cometer nuevos delitos, prohibición de acercamiento a 300 metros y prohibición total de contacto con la víctima. También ordenó tratamiento psicológico para el control de impulsos y la realización de un curso de masculinidades, con seguimiento periódico. La víctima participó de la audiencia y dio su conformidad al acuerdo y a las medidas de restricción.

Catriel: 15 días de cárcel por violar una restricción perimetral

Un hombre fue condenado en la ciudad de Catriel a quince días de prisión efectiva por desobedecer una orden judicial que le prohibía acercarse a una persona con la que mantenía un vínculo familiar.

El hecho ocurrió el 1 de noviembre de 2025, cuando el condenado se presentó en el domicilio de la denunciante, a pesar de tener vigente una medida cautelar que le impedía acercarse a menos de 500 metros y mantener cualquier tipo de contacto. La situación fue advertida desde el interior de la vivienda, lo que motivó un llamado al 911 ante el temor de que el episodio escalara.

Minutos después, personal policial llegó al lugar, identificó al hombre y constató la existencia de la orden judicial en vigor. Tras verificar el incumplimiento, fue trasladado a la dependencia policial.

La prohibición de acercamiento y el cese de hostigamiento habían sido dispuestos por el Juzgado de Paz de Catriel en el marco de una denuncia tramitada bajo la Ley 3040, con una vigencia de 90 días, y se encontraban firmes al momento del episodio.

La causa se resolvió mediante un acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa, que fue homologado por el Foro de Jueces Penales de Cipolletti. El imputado reconoció haber cometido el hecho, aceptó la calificación legal y la pena propuesta.

El tribunal consideró acreditada la desobediencia a una orden judicial y tuvo en cuenta la existencia de antecedentes penales, por lo que además declaró la reincidencia. La sentencia quedó firme el 14 de noviembre de 2025, luego de que las partes renunciaran a los plazos de impugnación.

Golpes en el rostro, denuncias y probation: se cerró una causa por violencia de género en Catriel

Una denuncia por lesiones en contexto de violencia de género, a partir de dos hechos ocurridos el 7 de enero de 2024 en la ciudad de Catriel, dio origen a una causa penal que recientemente quedó formalmente cerrada por decisión judicial. El Juzgado de Garantías de Cipolletti resolvió el sobreseimiento del imputado luego de declarar extinguida la acción penal, tras el cumplimiento de una suspensión de juicio a prueba.

Según consta en el expediente, el primer hecho denunciado ocurrió entre las 10.30 y las 11 de la mañana, cuando el imputado se presentó en el domicilio de su pareja y le propinó golpes de puño en el rostro, provocándole lesiones leves. En ese mismo contexto, ingresó a la vivienda sin autorización y se llevó un teléfono celular propiedad de la mujer.

Horas más tarde, alrededor de las 17.30, se denunció un segundo episodio: el hombre regresó al domicilio, arrojó el teléfono contra la víctima, volvió a causarle lesiones y luego se retiró. Tras el aviso a la policía, fue localizado en otro domicilio, donde se resistió al arresto, esgrimiendo una botella contra el personal policial.

La causa avanzó rápidamente y el 8 de enero de 2024 se le formularon cargos al imputado. Sin embargo, en mayo de ese año, las partes acordaron la suspensión del juicio a prueba por el plazo de un año, al considerar que se reunían los requisitos legales para otorgar el beneficio.

Cumplido ese plazo y acreditado que el imputado respetó las pautas de conducta impuestas, la defensa solicitó la desvinculación definitiva del proceso. La Fiscalía acompañó el pedido y señaló que no se registraron nuevos episodios de violencia ni denuncias durante el período de suspensión.

Con esos elementos, la jueza rionegrina resolvió declarar extinguida la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 76 ter del Código Penal y el artículo 155 inciso 5 del Código Procesal Penal, y dictó el sobreseimiento, dejando a salvo el buen nombre y honor del imputado.

De este modo, una causa iniciada por hechos concretos de violencia denunciados en Catriel quedó cerrada sin llegar a juicio, a partir de una herramienta legal que permite suspender el proceso penal bajo condiciones y darlo por finalizado si esas pautas se cumplen.