Accidente en la Ruta 151: bomberos se dirigen al lugar entre los kilómetros 76 y 79

Un accidente de tránsito se registró este lunes por la tarde en la Ruta Nacional 151, entre los kilómetros 76 y 79, en jurisdicción de Catriel. La información fue confirmada por el cuartel de Bomberos Voluntarios, que envió una dotación al lugar del hecho.

Hasta el momento no se informó oficialmente la cantidad de vehículos ni de personas involucradas, como tampoco la dinámica del siniestro o sus posibles consecuencias. Personal de bomberos trabaja en el sitio junto a otras unidades de emergencia.

El tránsito en la zona podría verse afectado mientras se realizan las tareas de asistencia y peritaje. Desde el cuartel pidieron a los conductores circular con precaución y facilitar el paso de los vehículos de emergencia.

El accidente ocurrió en un tramo de la Ruta 151 donde el tránsito pesado es intenso y las condiciones del pavimento presentan distintos niveles de deterioro.

La información se encuentra en desarrollo y será ampliada conforme se obtengan datos oficiales sobre el hecho y el estado de las personas involucradas.

Ruta 151: La Justicia confirmó que se desviaron fondos del impuesto a los combustibles que debían destinarse al mantenimiento

El fallo del Juzgado Federal de General Roca no solo ordena a Vialidad Nacional reparar la Ruta Nacional 151, sino que además confirma judicialmente que se desviaron fondos nacionales destinados al mantenimiento vial.

Según la sentencia, los recursos del Fondo Fiduciario de Infraestructura de Transporte (FFIT) —financiado con el 28,58% del Impuesto a los Combustibles— fueron utilizados para otros fines, dejando a provincias como Río Negro sin obras básicas de conservación.

El juez Hugo Greca concluyó que la Dirección Nacional de Vialidad incumplió su deber legal de mantener las rutas en condiciones seguras, una omisión que vulnera derechos esenciales como la vida, la integridad física y el acceso a servicios públicos.

El amparo colectivo fue presentado por la Provincia de Río Negro, acompañada por los municipios de Catriel, Cipolletti, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero y Campo Grande, junto a la Defensoría del Pueblo y distintas cámaras empresariales. La acción judicial buscó frenar años de abandono y la falta de inversión en la principal vía que conecta el norte rionegrino con el Alto Valle y Vaca Muerta.

Durante una inspección judicial realizada el 30 de septiembre, representantes de Vialidad reconocieron demoras en la ejecución de obras y restricciones presupuestarias. También admitieron que actualmente no hay trabajos activos en los 150 kilómetros de traza que atraviesan la provincia.

El fallo dispone tres medidas concretas:

  • Relevar en diez días los puntos más críticos de la calzada.
  • Presentar en noventa días un plan integral de reparación o reconstrucción.
  • Iniciar las obras en un plazo máximo de seis meses.

Si el organismo alega falta de presupuesto o imposibilidad técnica, deberá acreditarlo por escrito, aunque eso no lo exime de cumplir con la orden judicial.

El expediente describe una ruta con hundimientos, grietas, pozos profundos, calzada deformada y tramos sin señalización, donde el tránsito pesado convive con autos particulares y colectivos. Las condiciones actuales, especialmente entre Cinco Saltos y Catriel, representan un riesgo permanente de siniestralidad.

El fallo se interpreta como un precedente clave, ya que por primera vez la Justicia Federal vincula de manera directa la falta de mantenimiento de una ruta nacional con el uso indebido de fondos públicos.

La discusión sobre la infraestructura vial y la rendición de cuentas del Estado Nacional sigue abierta y continúa sumando apoyo ciudadano.

Más de 10.000 personas ya firmaron la petición en Change.org para exigir la reparación urgente de la Ruta 151, y aún se necesitan 4.058 firmas más para alcanzar el siguiente objetivo. Los vecinos de Catriel y los usuarios de la ruta pueden sumarse ingresando a esta petición o escaneando el código QR disponible al final de la nota.

La Justicia de Río Negro ordenó a una madre desbloquear el WhatsApp de la abuela paterna, pero mantuvo la restricción de contacto con la niña

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de una abuela y un tío paternos para restablecer el vínculo personal con una niña. El fallo ratificó que la menor no tendrá contacto con su familia paterna, aunque recomendó que la madre desbloquee del WhatsApp a la abuela para permitir un canal mínimo de comunicación entre adultos.

El caso se originó cuando la madre bloqueó las vías de contacto con la familia paterna tras una situación grave protagonizada por el padre de la niña. La abuela y el tío solicitaron judicialmente restablecer la relación, argumentando que antes mantenían un trato frecuente mediante visitas, llamadas y mensajes. Sin embargo, la jueza de Familia desestimó el pedido al considerar que no se acreditó un vínculo afectivo sólido previo a la separación de los progenitores.

Ambos familiares apelaron la decisión, pero la Sala I de la Cámara confirmó el fallo. En su resolución, el tribunal señaló que los argumentos de la apelación se centraron en los derechos e intereses de los adultos, sin tener en cuenta la situación emocional y el deseo expresado por la niña.

El fallo subraya que el principio rector debe ser el interés superior del niño, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y la legislación nacional. En esa línea, destacó que el derecho a ser oído “no puede ser una mera formalidad” y debe tener efectos concretos en las decisiones judiciales.

Durante el proceso, los informes del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), las evaluaciones psicológicas y los dictámenes del Defensor de Menores coincidieron en la necesidad de preservar la estabilidad emocional de la niña. Según los profesionales, la menor manifestó angustia al hablar sobre sus familiares paternos y expresó su voluntad de no mantener contacto con ellos.

No obstante, la Cámara sugirió que la madre de la niña desbloquee a la abuela paterna en la aplicación de mensajería y mantenga una comunicación respetuosa y limitada a temas generales. El objetivo —según se explicó— es facilitar un canal adulto que permita a la abuela conocer de manera general el estado de su nieta sin vulnerar los límites impuestos por la justicia.

El tribunal también recomendó que la madre continúe con el acompañamiento psicológico de la menor. “El tratamiento traerá beneficios importantes, sobre todo considerando que está próxima a ingresar en la adolescencia”, señaló la sentencia. La responsabilidad de garantizar ese espacio terapéutico recae exclusivamente sobre la madre, quien ejerce el cuidado personal de la niña.

Con esta decisión, la Cámara confirmó la negativa a la revinculación directa y reafirmó que cualquier medida debe priorizar el bienestar emocional de la menor por encima de los intereses de los adultos involucrados.

Una jueza de Río Negro rechazó un reclamo de alimentos contra los abuelos paternos

Una jueza de Familia de Bariloche desestimó una demanda que buscaba extender la obligación alimentaria a los abuelos paternos de una niña. La decisión se basó en que el padre cumple en tiempo y forma con el pago de la cuota y que, según los registros bancarios, incluso transfiere montos superiores a los pactados en un convenio homologado judicialmente.

La presentación había sido realizada por la madre en representación de su hija. Solicitó que los abuelos paternos fueran obligados a aportar de manera conjunta una cuota mensual equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, y que, mientras se resolvía el caso, se fijara una cuota provisoria del 60% de ese monto.

En su reclamo, la mujer sostuvo que el padre aportaba solo diez mil pesos mensuales —una cifra que consideró insuficiente— y que no mantenía vínculo con la niña. Afirmó también que los abuelos no mostraban interés y que no se presentaron a la instancia de mediación previa.

Durante el proceso, la Unidad Procesal de Familia pidió a la madre que precisara si el padre tenía dificultades para cumplir con la cuota. Tras esa respuesta, se notificó a los abuelos. El abuelo paterno fue informado por cédula pero no respondió, y la abuela no pudo ser localizada.

El expediente incorporó un informe del Banco Patagonia que detalló pagos mensuales del padre entre febrero y agosto de este año, con montos superiores a los acordados. No se registraron incumplimientos ni constancias de imposibilidad económica.

En base a esas pruebas, la magistrada concluyó que no se daban los supuestos previstos en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que habilita a reclamar alimentos a los abuelos solo cuando el progenitor no cumple o no puede hacerlo.

El fallo dejó sin efecto la cuota provisoria fijada al inicio del proceso a cargo del abuelo y ordenó notificar la resolución al organismo previsional que había sido oficiado para retener parte de sus haberes.

Finalmente, la jueza indicó que, si la madre considera insuficiente el monto que actualmente abona el padre, podrá iniciar un trámite de modificación de la cuota en la vía correspondiente. La sentencia de primera instancia aún no está firme, ya que puede ser apelada.

Weretilneck vs. Soria: cruce por Fred Machado y la sombra del narcotráfico en Río Negro

El cruce político entre Alberto Weretilneck y Martín Soria escaló en las últimas horas y trasladó la campaña rionegrina al terreno más áspero: acusaciones cruzadas por presuntos vínculos con el narcotráfico, concesiones mineras y empresarios con causas judiciales.

Todo comenzó cuando el diputado kirchnerista apuntó contra el gobierno provincial por su relación con Claudio Ciccarelli, primo del empresario Federico “Fred” Machado, sobre quien pesa un pedido de extradición a Estados Unidos. Soria afirmó que el familiar del empresario es “ñoqui del gobierno provincial” y controla “casi el 40 % de las arenas silíceas que se usan en Vaca Muerta”.

Desde Cipolletti, el gobernador Weretilneck recogió el guante y respondió con dureza. Negó cualquier vínculo político o financiero con Machado, explicó que los permisos mineros de Ciccarelli “están dentro del Código de Procedimiento Minero, como cualquier otra empresa”, y aseguró que representan “menos del uno por ciento de las arenas de Río Negro”.

Pero el mandatario fue más allá. En una rueda de prensa, mostró fotografías en las que —según afirmó— aparece Soria junto a un integrante del clan Montecino, una organización criminal cipoleña señalada por la Justicia por narcotráfico, homicidios y estafas. “Esta es la verdadera vinculación de la política con el narcotráfico en Río Negro: la relación de la familia Soria con la familia Montecino”, lanzó, exhibiendo las imágenes ante las cámaras.

Soria, por su parte, insistió en que el gobierno de Juntos Somos Río Negro “favoreció” al entorno de Machado mediante permisos y contratos. También apuntó contra la exsecretaria de Energía y actual candidata a senadora oficialista, Andrea Confini, a quien responsabilizó por las autorizaciones otorgadas.

Weretilneck replicó que su único contacto con Machado se dio “hace ocho o diez años” en una reunión vinculada al club Deportivo Viedma, cuando el empresario ofreció un posible auspicio deportivo. “Fue el único encuentro y no hubo ningún acuerdo político ni económico”, aclaró.

El enfrentamiento entre ambos dirigentes volvió a tensar el clima político en la provincia y reabrió un tema sensible: la frontera entre el poder político y los intereses delictivos en la región. Mientras Weretilneck intenta contener el impacto de las acusaciones, Soria busca capitalizar el escándalo en plena campaña hacia el Senado.

El duelo verbal promete continuar. En el tablero rionegrino, las arenas de Vaca Muerta y los fantasmas del narcotráfico se mezclan con la disputa por el poder político.

La Policía le pegó un tiro en el ojo y lo dejó ciego: ordenaron indemnización

Un adolescente de Viedma perdió un ojo tras recibir el impacto de una bala de goma disparada por un agente policial durante un operativo de seguridad. La Justicia contencioso-administrativa consideró que el uso del arma fue desproporcionado y ordenó una indemnización por los daños sufridos.

El hecho ocurrió cuando el joven regresaba a su domicilio junto a su familia, luego de participar en una actividad religiosa. Según consta en el expediente, al advertir la presencia de móviles policiales y un altercado en la vía pública, la familia se refugió dentro de la vivienda. Desde el interior, observaron que uno de los agentes levantó su escopeta y efectuó un disparo por encima del paredón. Uno de los proyectiles impactó en el rostro del adolescente, provocándole la pérdida total de la visión en el ojo derecho y un daño estético permanente.

Las pericias balísticas confirmaron que el disparo se realizó con una escopeta antitumulto cargada con balas de goma, a una distancia menor a la recomendada por el fabricante y sin evidencia de rebote. El informe médico oftalmológico determinó una incapacidad visual del 33 %.

El agente policial negó haber actuado indebidamente y sostuvo que el disparo respondió a una situación de disturbio. Alegó que utilizó el arma conforme a los protocolos vigentes y cuestionó la versión de la familia, asegurando que el joven participó en los incidentes.

El juez, sin embargo, descartó esa hipótesis tras evaluar el conjunto de pruebas. Determinó que el proyectil fue disparado desde la vereda hacia el interior de la vivienda, sin que existiera amenaza alguna que justificara el uso del arma antitumulto. Destacó además que la intervención policial se originó en un llamado al 911 por una persona extraviada, y no en un contexto de desorden público.

“La presencia policial tuvo su origen en un requerimiento asistencial, y no en un operativo ante manifestaciones públicas o situaciones de disturbio”, señala el fallo. En ese marco, el magistrado consideró que el accionar del agente “revela un exceso y desvío de finalidad, contrario a los estándares de necesidad, proporcionalidad y minimización de daños que deben guiar la actuación policial”.

La sentencia reconoce la indemnización al joven por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y tratamiento psicológico, además del daño extrapatrimonial. La condena alcanza tanto al agente involucrado como al Estado provincial. En cuanto al reclamo de la madre del adolescente por daño moral, el juez lo rechazó por falta de legitimación en esta instancia.

La causa penal derivada del hecho concluyó con una suspensión del juicio a prueba. En sede civil, la resolución marca un antecedente relevante sobre el uso indebido de armas antitumulto y la responsabilidad estatal en casos de violencia institucional.

Tenía y distribuía material de abuso sexual infantil: lo condenaron a 4 años de cárcel

La fiscalía descentralizada de Choele Choel junto a la defensa penal pública de un hombre de 35 años, en el marco de un juicio abreviado, acordaron una pena de 4 años de prisión efectiva por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil.

El imputado frente al Tribunal Colegiado reconoció haber cometido los hechos ocurridos a en el 2022, cuando tuvo en su poder fotos e imágenes relacionadas con la temática de abuso infantil, que distribuyó por medios electrónicos en redes sociales.

“La práctica fue denunciada por Google a través de la organización National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC), quien posee un convenio con el Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Buenos Aires y éste a su vez con este Ministerio”, explicó la fiscalía en la audiencia celebrada hoy.

La calificación legal por la cual el hombre reconocidó ser autor es la de “tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil, en concurso ideal entre si”, según los Artículos 128 párr. 1, 2 y 3; 45 y 54 del Código Penal con afectación de la Ley 26.061 acerca de la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Entre la prueba enunciada por los fiscales se encuentran los reportes del NCMEC, del Cuerpo de Investigación Judicial de Choele Choel, el allanamiento realizado en la casa del imputado, donde se secuestraron dos celulares, dos tarjetas de memoria, una notebook, una computadora de escritorio, pendrives, un modem. Además el informe fotográfico del Gabinete de Criminalística, los informes de extracción forense concretados por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General de nuestra provincia, las pericias del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) respecto de las imágenes, la intervención de la psicóloga del CIF.

Ocho ambulancias y un centro de monitoreo: el gremio petrolero lanzó su red de emergencias médicas

En un acto multitudinario, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa presentó un nuevo sistema de emergencias médicas compuesto por un Centro de Monitoreo de Emergencia (CME) y ocho Unidades de Terapia Intensiva Móvil (UTIM), un modelo inédito en Latinoamérica que busca fortalecer la atención sanitaria en toda la cuenca neuquina.

El evento, que reunió a más de 12 mil trabajadores petroleros, fue encabezado por el secretario general Marcelo Rucci, quien destacó la importancia del proyecto como una herramienta para cuidar la salud y la vida de los afiliados.

“Lo más importante son ustedes. Se puede recuperar una herramienta o una máquina, pero no la vida de un compañero”, expresó Rucci, al presentar las nuevas unidades.

El dirigente explicó que el sistema no estará limitado al uso gremial, sino que podrá ser utilizado también por la comunidad en general y por otros sindicatos que lo requieran en situaciones de emergencia.

“No solo va a estar a disposición de los afiliados, también del pueblo de Neuquén, del pueblo de Río Negro, de cualquier ciudadano”, afirmó.

Rucci también destacó el acompañamiento de las empresas del sector energético, señalando que el proyecto es resultado de un trabajo conjunto: “Hemos podido traccionar juntos algunos temas y hay otros en los que debemos seguir trabajando. Pero lo importante es dar una muestra de responsabilidad social. Este ejemplo, sin dudas, va a contagiar”, dijo.

Por su parte, el secretario adjunto Ernesto Inal valoró la iniciativa como un hito para el sindicalismo regional y reivindicó la cercanía del gremio con sus representados. “En un contexto donde gran parte de la dirigencia está cuestionada, nosotros elegimos estar cerca de los trabajadores y rendir cuentas todos los días. Ese fue y será nuestro primer deber”, señaló.

El dirigente recordó además el legado del histórico líder Guillermo Pereyra y definió la jornada como “un día histórico para la familia petrolera”, resaltando que los recursos generados por los trabajadores “vuelven a los trabajadores”.

Con esta incorporación, el gremio busca fortalecer la capacidad de respuesta ante emergencias en zonas de operación petrolera, un ámbito donde las distancias, las condiciones climáticas y la intensidad del trabajo hacen indispensable un sistema de atención inmediata y especializado.

El Centro de Monitoreo de Emergencia y las UTIM estarán operativos en los próximos meses, ofreciendo cobertura a trabajadores del sector, sus familias y a la comunidad de Neuquén, Río Negro y La Pampa.

Vendían cachorros salchichas a 450.000 pesos: rescataron 10 perros de un criadero ilegal

Diez perros de raza Dachshund —una perra adulta y nueve cachorros— fueron rescatados de un criadero ilegal que operaba en una vivienda del barrio 2 de Febrero, en Cipolletti. La intervención se realizó el viernes pasado por la tarde, tras un allanamiento ordenado por la Fiscalía local.

Según informaron fuentes judiciales, los animales eran ofrecidos a través de canales de venta informal a un valor de 450 mil pesos cada uno. Los presuntos vendedores afirmaban que los cachorros estaban vacunados y desparasitados, y ofrecían recibir a los interesados en el domicilio para elegir cuál comprar.

La investigación comenzó a partir de una denuncia presentada por la Fundación Patagónica para el Bienestar Animal (Funpabia), que alertó sobre la existencia de un criadero clandestino. Para confirmar la información, una persona se hizo pasar por compradora y logró obtener pruebas sobre la comercialización de los animales.

Durante el operativo participaron efectivos de la Comisaría 45 del barrio Anai Mapu, personal de Zoonosis Municipal y representantes de Funpabia, junto al equipo de la Fiscalía de Cipolletti.

De acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 293/16, Artículo 22, la cría y venta de animales sin autorización se encuentra expresamente prohibida en la ciudad.

Los diez perros fueron trasladados a un lugar de resguardo donde reciben atención veterinaria y cuidados adecuados. Desde la fundación recordaron la importancia de denunciar la venta ilegal de animales y promover la adopción responsable como alternativa para garantizar su bienestar.

Una abuela deberá pagar una cuota alimentaria complementaria para su nieto por insuficiencia del aporte paterno

Una abuela deberá abonar una cuota alimentaria complementaria a favor de su nieto, luego de que la Cámara de Apelaciones confirmara un fallo de primera instancia que había dispuesto el pago mensual. La decisión se fundamenta en que el aporte del padre, aunque fijado judicialmente, resulta insuficiente y no se cumple de manera regular.

El caso se originó a partir del reclamo presentado por la madre del niño, quien señaló que la cuota alimentaria abonada por el progenitor no alcanzaba para cubrir las necesidades básicas. La jueza de Familia que intervino inicialmente consideró acreditada la situación de vulnerabilidad del grupo familiar: el niño convive con su madre y su abuela materna en una vivienda precaria, y ambas presentan problemas de salud que limitan sus ingresos.

En contraposición, la abuela paterna —ahora demandada— cuenta con una actividad comercial registrada y no demostró enfermedades ni otras cargas familiares. Con esos elementos, la magistrada resolvió imponer una contribución complementaria, al entender que el derecho alimentario de los niños tiene jerarquía constitucional y que, cuando el aporte de los progenitores es insuficiente, los abuelos pueden ser convocados a colaborar, conforme al Código Civil y Comercial.

La mujer apeló la decisión ante la Cámara, alegando que la obligación de los abuelos es subsidiaria y que solo puede exigirse cuando los padres incumplen completamente con su deber alimentario. Sostuvo además que el monto fijado era excesivo y cuestionó la imposición de alimentos retroactivos.

Sin embargo, el tribunal rechazó el recurso y confirmó la sentencia. En su resolución, los jueces señalaron que la cuota tiene carácter complementario, no sustitutivo, y que no basta con acreditar la existencia de un pago paterno para eximir de responsabilidad al resto de la familia. “Resulta imperativo demostrar la suficiencia del aporte”, señalaron los camaristas, quienes recordaron que el derecho alimentario de los menores está respaldado por la Convención sobre los Derechos del Niño.

El fallo destacó que la obligación de los abuelos “no es solo subsidiaria, sino también reforzada”, ya que su finalidad es suplir o robustecer el cumplimiento principal cuando este resulta insuficiente. Para la Cámara, quedó probado que el padre realiza aportes irregulares y que la madre no cuenta con medios económicos ni de salud para cubrir los gastos cotidianos del niño.

Con esta decisión, el menor recibirá dos aportes mensuales: uno de su padre y otro de su abuela paterna. Ambos deberán destinarse a garantizar su bienestar integral, en línea con el principio de interés superior del niño.