Piden que entregen un auto decomisado a la Brigada de Policía de Catriel

La Justicia de Cipolletti sobreseyó a un hombre que había sido acusado de encubrimiento por recibir un vehículo con la numeración de chasis y motor alterada. El caso giraba en torno a un Volkswagen Gol, cuya procedencia delictiva no se pudo precisar, y que el acusado habría recibido entre julio de 2022 y junio de 2023 en Catriel.

Luego de la formulación de cargos, la fiscala Analía Díaz informó que el imputado ofreció una donación a la cooperadora del hospital de Catriel y propuso que el vehículo fuera decomisado. Tras una pericia realizada por el Gabinete de Criminalística, se determinó que no era posible recuperar la numeración original del rodado.

El Ministerio de Seguridad y Justicia manifestó su interés en que el vehículo fuese puesto a disposición de la Jefatura de Policía y asignado preferentemente a la Brigada de Catriel. Ante esto, la fiscala solicitó el sobreseimiento del acusado, señalando que el conflicto se había resuelto y que no había un interés público gravemente afectado.

La jueza del caso aprobó el sobreseimiento y autorizó la entrega del vehículo a la Secretaría de Seguridad, para que fuera utilizado por la Brigada de Policía de Catriel.

Catriel: Amenazó a una compañera de trabajo diciéndole «te pegaría un tiro en la frente»

La Justicia de Cipolletti sobreseyó un hombre de Catriel que envió enviar mensajes amenazantes a una compañera de trabajo del Hospital de Catriel en octubre de 2023. Según la denuncia, el acusado le envió a la mujer mensajes con amenazas y comentarios xenofóbicos, lo que le generó temor por su seguridad y la de su familia.

Algunos de los mensajes que envió el acusado, contenían frases «como realmente te pegaría un tiro en la frente…», «no hay que dejarlos entrar a ustedes…” y «habría que matarlos…”, haciendo referencia a la nacionalidad de la denunciante.

Durante el proceso, la fiscala Analía Díaz solicitó el sobreseimiento luego de que las partes acordaran una solución al conflicto. La denunciante no pidió una compensación económica, sino que el acusado realizara una donación de $50.000 a la cooperadora del hospital de Catriel. Además, cumplió con un tratamiento psicológico y una capacitación sobre masculinidades.

El imputado hizo efectiva la donación en junio de 2024 y presentó constancias del tratamiento psicológico y de la capacitación. La denunciante manifestó su conformidad con las medidas adoptadas, lo que permitió avanzar en el cierre del caso.

La jueza resolvió sobreseer al hombre, al considerar que el conflicto se había resuelto de manera satisfactoria y que el acusado cumplió con todos los requisitos establecidos. También declaró que la causa no afectaba el buen nombre y honor del acusado.

Condenado a 6 años de prisión por tener imágenes de abuso sexual infantil: seguirá en libertad

Emiliano Gatti, ex conductor televisivo de Canal 10, fue condenado a 6 años de prisión efectiva tras ser hallado responsable de tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil. 

Sin embargo, el Tribunal no hizo lugar al pedido de prisión preventiva hasta que quede firme la condena, aunque puede ser revocada. Se agrava una de las medidas cautelares, Gatti deberá presentarse todos los días en una fiscalía de Bahía Blanca.

Los jueces Luciano Garrido, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez habían escuchado la semana pasada a la fiscal Graciela Echegaray solicitar seis años de cárcel para Gatti. Por su parte, la querellante Gabriela Prokopiw había pedido diez años de prisión efectiva. El defensor Joaquín Hertzriken Catena había planteado, por su parte, una pena en suspenso de tres años.

Se inclinaron por una pena intermedia pero que está por sobre el promedio de las que se dictaron en los últimos 20 meses en Río Negro para hechos con bastante similitudes. Las condenas efectivas no superaron los cinco años de prisión y en varios casos hubo juicios abreviados con penas en suspenso.

La defensa de Hertzriken Catena calificó de desproporcionada la pena que recibió Gatti por parte del tribunal, teniendo en cuenta hechos similares. Adelantó que apelará la sentencia y se mostró satisfecho con el rechazo al pedido de prisión preventiva.

Emiliano Gatti, tras escuchar los testimonios durante la audiencia de la semana pasada, pidió hablar y contestar parte de lo que se había dicho durante la audiencia del lunes anterior. «Desde el primer día se me consideró culpable», aseguró el exconductor que aseguró que no se respetaron sus derechos.

«Lamento que me hayan usado para no quedar mal a nivel nacional», remarcó sobre el impacto que tuvo el caso a nivel nacional.

Además remarcó que no consumía «este tipo de material» (por las imágenes de abuso sexual infantil) porque sabía de los peligros que acarreaba. Finalmente aseguró que «nunca haría nada como para violentar a los niños».

Gatti reconoció que era «consciente de lo que significaba tener ese tipo de materiales (de abuso sexual infantil). No era consumidor de ese tipo de materiales, no lo pude probar». En este sentido le dijo a los jueces que tenían el nombre de quien él y su abogado Hertzriken Catena señalan como autor del delito.

«Consideramos que los hechos están certeramente acreditados más allá de toda duda razonable». Con esa frase, el juez Luciano Garrido comenzó la lectura de los argumentos de la sentencia contra el experiodista televisivo.

El tribunal decidió por unanimidad declarar culpable al extrabajador de Canal 10 y tomó como base las pruebas científicas y técnicas «contundentes» que brindaron los peritos del MPF de Río Negro y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

La investigación dió comienzo el 3 de agosto del 2022 cuando el trabajador de prensa inició la descarga de los 50 videos a través de la plataforma e-Mule. Los jueces tampoco hallaron argumentos para no tener en cuenta los informes de los organismos internacionales ICACCOPS (Internet Crimes Against Children Child Online Protection Systems) y CPS, que se dedican a identificar a usuarios que buscan este tipo de contenidos.

Las pericias de los especialistas fueron «inequívocas» porque trazaron el camino que había realizado Gatti a través de la plataforma e-Mule y los días y horarios en los que habría realizado la descarga de esos videos donde aparecían niños en situaciones de abuso que iban desde los 2 hasta los 13 años de edad.

Las pericias demostraron que fueron abiertos y visualizados en la PC desde el mes de agosto de 2022 hasta unos pocos días antes del allanamiento.

La fiscal Belén Calarco junto a la policía de Río Negro encabezaron un seguimiento al domicilio del imputado donde durante 30 días no se observó el ingreso de personas ajenas.

«Esto da por tierra lo sostenido por el imputado y su defensa técnica en cuanto a que no conocía la existencia de los videos”, concluyó el juez.

Los abogados Marcelo Hertzriken Velasco y Joaquín Hertzriken Caten habían cuestionado la legalidad del allanamiento y la constitucionalidad de los delitos de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil. Según el veredicto, la investigación se realizó en cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas para la protección de la integridad de niños, niñas y adolescentes. «No se violaron garantías constitucionales ni se obtuvieron datos sensibles del imputado en forma ilegal», sostuvo.

«¿Dónde está Ruth Cisterna?»: más interrogantes que certezas a dos meses de su desaparición

El viernes 13 de septiembre se cumplió otro día sin noticias del paradero de Ruth Cisterna, la joven de Catriel desaparecida desde el 17 de julio. Ese día, el Ministerio Público Fiscal emitió un alerta de búsqueda, pero hasta el momento no se consiguió dar con su ubicación.

Desde el inicio de la investigación, la Policía de Río Negro, en conjunto con Protección Civil y otras fuerzas, realizaron diversos operativos de rastrillaje en áreas como el canal grande de Catriel, el río Colorado y el lago de Casa de Piedra. A pesar de los esfuerzos, las tareas de búsqueda no arrojaron resultados concluyentes. Tanto Provincia, como el municipio colaboran con la búsqueda, además de bomberos, policía, la brigada de canes de Cipolletti y otros organismos del Estado, que siguen abocados a las tareas de rastreo.

Los canes hicieron el recorrido de búsqueda y marcaron el lugar donde la mujer dejó sus pertenencias, en cercanías del río Colorado. Ese indicio, sumado a la carta que dejó antes de ausentarse, centraron la línea de investigación principal en la teoría de que ingresó a las aguas del río Colorado. Sin embargo, su familia insiste en la posibilidad de que la joven haya decidido irse de la ciudad y piden que se investigue esta posibilidad también. «Te estamos esperando», dijo su familia a través de las pancartas que acompañaron la iniciativa.

La movilización organizada por familiares y amigos de Ruth, realizada el viernes en el día de su cumpleaños, reunió a un grupo de vecinos y vecinas que se acercaron a la Plazoleta de la Familia a las 18 horas para acompañar el pedido de la familia. Si bien no fue una convocatoria masiva, la marcha contó con la presencia de varias mujeres, mientras que la participación de varones fue notoriamente menor.

Entre los asistentes se destacaron la presencia de la intendenta de Catriel, Daniela Salzotto, y la ex intendenta Viviana Germanier, quienes acompañaron a la familia en el reclamo de justicia y mayor visibilidad para el caso.

El personal policial, junto con unidades especializadas y organismos estatales, continúa trabajando en el rastreo. El Ministerio Público solicitó a la comunidad que cualquier persona con información relevante se comunique al 911 o se acerque a la comisaría más cercana.

Robó en un yacimiento y fue violento con su ex pareja: tres años de prisión condicional en Catriel

La justicia dictó sentencia en una causa compleja que involucró delitos de robo en un yacimiento petrolero y varios hechos de violencia de género ocurridos en Catriel. La sentencia, emitida el 31 de mayo de 2024, determinó la condena de E.G.U.M., quien recibió una pena de tres años de prisión condicional por múltiples delitos, incluyendo robo en despoblado, coacción, violación de domicilio, amenazas agravadas y lesiones leves en un contexto de violencia de género.

El proceso judicial inició con el caso de robo en el yacimiento Barranca de Los Loros Norte, perteneciente a la empresa «Petróleos Sudamericanos». El 24 de noviembre de 2023, E.G.U.M., junto a otro implicado, fue sorprendido robando un cable subterráneo de un pozo petrolero, utilizando una pala y una sierra de arco. Fueron interceptados mientras huían en una motocicleta por dos policías, quienes cumplían funciones de seguridad adicional para la empresa.

Además del robo, se acumularon otros legajos por hechos ocurridos en Catriel. En marzo de 2024, E.G.U.M. ingresó sin autorización al domicilio de su ex pareja, la agredió verbalmente, la amenazó y la golpeó, causando lesiones leves. En otro incidente en abril, desobedeció una orden judicial de prohibición de acercamiento y volvió a irrumpir en la vivienda de su ex pareja, causando destrozos y atemorizando a la víctima y sus hijos.

Durante la audiencia de juicio abreviado, la Fiscalía, representada por la Dra. Marcela Marchetti, describió detalladamente los hechos y la evidencia recabada, que incluyó testimonios, actas policiales, inspecciones oculares y pruebas fotográficas que confirmaron la participación del acusado en los delitos. Se destacaron las pruebas aportadas por la Comisaría de la Familia de Catriel, donde la víctima denunció los hechos de violencia de género.

La defensa, a cargo del Dr. Marcelo Caraballo, aceptó los cargos imputados y solicitó que se realizara un juicio abreviado. La pena acordada fue de tres años de prisión condicional, lo que implica que el condenado no irá a prisión efectiva, pero deberá cumplir con una serie de pautas de conducta durante dos años, incluyendo la prohibición de acercarse a su ex pareja y realizar un tratamiento contra el consumo problemático de alcohol y drogas.

El juez Guillermo Merlo, quien presidió la audiencia, homologó el acuerdo y declaró culpable a E.G.U.M. de los delitos imputados, enfatizando que la evidencia presentada acreditaba suficientemente los hechos y la responsabilidad del imputado. La sentencia también dispuso el decomiso de la motocicleta utilizada en el robo, que deberá ser entregada a las autoridades.

La decisión judicial pone de relieve la gravedad de los delitos cometidos en un contexto de violencia de género, subrayando la importancia de las medidas de protección y el seguimiento judicial en estos casos. Asimismo, se destaca la colaboración entre las fuerzas de seguridad, el Ministerio Público Fiscal y los organismos judiciales para asegurar que los responsables enfrenten las consecuencias de sus actos.

Con esta sentencia, el Tribunal busca no solo sancionar al acusado, sino también establecer un mensaje claro sobre la intolerancia hacia la violencia de género y los delitos contra la propiedad en la región. La comunidad de Catriel sigue esperando que se fortalezcan las medidas de seguridad y protección para prevenir futuros hechos de esta naturaleza y garantizar la justicia para las víctimas.

La sentencia fue comunicada a las partes y, dado que se renunciaron los plazos recursivos, quedó firme en la misma fecha de su emisión.

Catriel: le partió la mandíbula de tres patadas y fue sobreseído

El reciente sobreseimiento de un hombre en un caso de lesiones graves en Catriel despertó controversia y dudas entre los vecinos. Fue beneficiado con la suspensión de juicio a prueba, una figura legal conocida como “probation”, que permite evitar la condena si se cumplen ciertas condiciones. Este artículo detalla los hechos del caso, los motivos detrás de la decisión judicial y el marco legal que llevó al sobreseimiento sin condena.

Los hechos del caso:

El 2 de noviembre de 2020, en plena madrugada, E.C.G fue agredido por M.F.C en la vía pública, en la intersección de las calles República Alemana y Pedro Giachino de Catriel. Según los registros judiciales, el agresor golpeó a la víctima, quien tras caer al suelo, recibió varios puntapiés en el rostro, resultando en fracturas múltiples en el hueso mandibular. Estos daños fueron calificados como lesiones graves conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código Penal.

Los hechos ocurrieron en medio de la pandemia de COVID-19, cuando estaba vigente en Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establecía el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO). Este decreto, emitido por el Gobierno Nacional, regulaba estrictamente la circulación de personas y actividades para evitar la propagación del virus.

En noviembre de 2020, las medidas de aislamiento aún estaban en vigor en varias provincias, incluido Río Negro, aunque con ciertas flexibilizaciones dependiendo de la evolución de los contagios en cada localidad. Estas restricciones incluían limitaciones para reuniones sociales, especialmente en espacios públicos y durante la noche, como en el caso de Catriel. La agresión ocurrió en este contexto, en una situación que, además de los cargos por lesiones graves, implicaba la violación de las normativas de aislamiento, aunque esto no fue el centro del proceso judicial.

Durante la audiencia realizada el 30 de julio de 2021, el acusado fue imputado por lesiones graves, pero se le concedió la suspensión del juicio a prueba (art. 76 ter del Código Penal). Esta figura permite a la persona acusada evitar una condena penal mediante el cumplimiento de condiciones específicas, como la reparación económica a la víctima, la realización de tareas comunitarias y la sujeción a ciertas pautas de conducta por un período determinado.

En este caso, el beneficio fue otorgado por un año, durante el cual el imputado debía cumplir con estas condiciones, con el objetivo de promover su reinserción social sin que se le impusiera una pena privativa de la libertad, lo cual está en línea con la finalidad resocializadora del derecho penal.

El 1 de julio de 2024, la defensa solicitó su sobreseimiento, argumentando que había cumplido con las pautas impuestas: la reparación económica se había realizado, y las demás condiciones, aunque algunas fueron cumplidas parcialmente, fueron consideradas satisfactorias. Además, se presentó un informe del Registro Nacional de Reincidencia que confirmaba que el hombre no poseía antecedentes penales.

El fiscal adjunto, Juan Pablo Escalada, también sostuvo que se habían cumplido las condiciones y, dada la falta de oposición de las partes, apoyó la solicitud de sobreseimiento.

¿Fue correcto otorgar la probation en este caso?

La decisión de conceder la probation a una persona imputada por lesiones graves, un delito que en circunstancias normales podría implicar una pena de prisión mayor a tres años, puede parecer polémica. Según el Código Penal argentino, la suspensión de juicio a prueba no se aplica para delitos cuya pena máxima supere los tres años, salvo que haya acuerdo de las partes y sea aprobado por el juez, como ocurrió en este caso.

Los defensores de esta medida argumentan que la probation cumple una función social y resocializadora, evitando la sobrepoblación carcelaria y ofreciendo una segunda oportunidad a quienes cumplen con las condiciones impuestas. Sin embargo, críticos de la decisión señalan que otorgar este beneficio en casos de violencia física grave puede transmitir un mensaje de impunidad, especialmente cuando la agresión resulta en daños físicos severos como los sufridos por la víctima de este caso.

El otorgamiento de la probation en delitos de este tipo plantea interrogantes sobre la equidad y la percepción de justicia, al tratarse de una medida originalmente pensada para delitos menores y no violentos. En este contexto, el fallo «Painel» del Superior Tribunal de Justicia, que sirvió de base para el sobreseimiento de este caso, establece que si no se revoca dentro del plazo de la probation, se extingue la acción penal, dejando en claro los límites legales para cualquier revisión posterior.

Fundamentos jurídicos del sobreseimiento:

El sobreseimiento fue dictado con base en el artículo 155, inciso 5°, del Código Procesal Penal de Río Negro y el artículo 76 ter del Código Penal, que prevé la extinción de la acción penal cuando se cumplen las condiciones de la suspensión del juicio a prueba. El fallo también se sustentó en el precedente «Painel», que establece que la probation debe ser controlada y revocada dentro del plazo fijado, no después de su cumplimiento.

La jueza de garantías, Rita Lucía Ángela, consideró que la acción penal quedaba extinguida debido al cumplimiento de los términos acordados, y que el proceso no había afectado el buen nombre y honor del inputado, lo que conllevó a su sobreseimiento.
graves.

Catriel: violento desobedeció cuatro veces la orden judicial de prohibición de acercamiento

El pasado 9 de agosto, en los tribunales de Cipolletti, se dictó sentencia en el caso de R. G. E., acusado de desobedecer una orden judicial, hurto y daño en un contexto de violencia de género. El juez Marcelo Gómez, quien estuvo a cargo de la audiencia, contó con la participación de la fiscal Analía Díaz y el defensor del acusado, Rodrigo Martínez. Durante la audiencia, se presentó un acuerdo en el que R. G. E. aceptó los cargos y se declaró culpable.

El caso se centró en varios hechos ocurridos el 1 de mayo de 2024 en Catriel, donde G. E. R. violó reiteradamente una orden judicial de restricción que le prohibía acercarse a su expareja, medida que había sido impuesta por la Jueza de Paz el 8 de febrero de 2024 y ratificada posteriormente por la Jueza de Familia de la UP N°11, Dra. María Gabriela Lapuente. En el primero de los hechos, que tuvo lugar alrededor de la medianoche, G. E. R. ingresó a la vivienda de un amigo de la víctima y se llevó una mochila con varias pertenencias, incluyendo un celular, auriculares y objetos personales tanto de la víctima, como de su amiga, incumpliendo la orden judicial que le prohibía el acercamiento.

Cerca de las 01:40 horas, el acusado regresó a la misma vivienda y devolvió la mochila, pero con un ladrillo tipo block en su interior, evidenciando nuevamente la desobediencia a la medida de restricción impuesta por la justicia. Aproximadamente a las 03:20 horas, G. E. R. volvió a ingresar al domicilio, dejó una bolsa con algunos de los objetos sustraídos previamente, aunque se constató que faltaban aún un par de auriculares y un teléfono celular, prolongando así la situación de hostigamiento hacia su expareja.

Minutos más tarde, a las 03:40 horas, se produjo un cuarto incidente en el exterior de la vivienda. G. E. R., a bordo de una motocicleta, discutió con la joven sobre la devolución del teléfono, lo que derivó en una confrontación física en la que G. E. R. empujó a la víctima contra una pared, intentó arrebatarle el celular que tenía en la mano y, en medio del altercado, dañó un teléfono marca Motorola arrojándolo contra un portón. En ese momento, intervino una amiga de la víctima, quien también fue agredida físicamente por el acusado. La policía arribó al lugar y procedió a la aprehensión de G. E. R.

El proceso judicial documentó la violencia ejercida por G. E. R. en un contexto de género, donde se destacó una relación desigual de poder y un patrón de abuso psicológico, físico y simbólico hacia la víctima. El acusado fue imputado por los delitos de desobediencia a una orden judicial en cuatro ocasiones, hurto y daño. La Fiscalía presentó una serie de pruebas, incluyendo testimonios de las víctimas, videofilmaciones de los hechos, informes policiales y peritajes que corroboraron la situación de violencia y la violación de las medidas judiciales de protección.

R. G. E. reconoció su responsabilidad en los hechos y aceptó una condena de 1 mes de prisión en suspenso, acordada entre la Fiscalía y la defensa, además de la imposición de diversas pautas de conducta por un período de 2 años. Estas pautas incluyen mantener el domicilio fijado durante el proceso, no cometer nuevos delitos, y abstenerse de consumir alcohol en exceso o estupefacientes en la vía pública. Asimismo, se estableció la prohibición de acercamiento a la víctima a una distancia mínima de 300 metros, la prohibición de contacto por cualquier medio, y la obligación de retirarse de lugares públicos o privados en los que la víctima se encuentre.

Como parte de las medidas preventivas, el juez ordenó a R. G. E. la realización de un tratamiento psicoterapéutico para el control de impulsos y la participación en una capacitación sobre nuevas masculinidades, todo bajo la supervisión del Instituto de Asistencia Penal (IAPL). Además, se dispuso la entrega de un botón antipánico a la víctima por un plazo de 4 meses, prorrogable en caso de ser necesario. Tanto la víctima como el acusado estuvieron de acuerdo con el acuerdo pleno, que fue homologado en la audiencia por el juez Gómez, quien consideró que la pena y las medidas dispuestas eran ajustadas a derecho, dadas las circunstancias del caso y la carencia de antecedentes penales computables del acusado.

El caso, informó la justicia, será monitoreado para asegurar el cumplimiento de las medidas impuestas y garantizar la seguridad de la víctima.

Autorizan la prisión domiciliaria a una mujer de Catriel embarazada por las malas condiciones de la cárcel

El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de Cipolletti, bajo la dirección del Dr. Lucas J. Lizzi, autorizó la prisión domiciliaria para una mujer embarazada de Catriel, debido a las condiciones del penal donde cumplía su condena. La decisión se adoptó tras una audiencia por videoconferencia, en la que se expusieron serias deficiencias en la infraestructura y atención médica del penal, evidenciando un entorno hostil e inadecuado para mujeres en situación de vulnerabilidad.

La interna cursa un embarazo de alto riesgo y había sido víctima de violencia dentro del penal. Durante la audiencia, se presentaron informes que detallaban problemas de convivencia entre internas y un episodio de agresión en el que la mujer recibió una patada en el abdomen.

Además, la infraestructura carcelaria carece de servicios médicos específicos para embarazadas, obligando a las internas a ser trasladadas a hospitales externos sin contar con las medidas de seguridad ni la logística adecuada, lo que expone a las mujeres a riesgos innecesarios.

El penal tampoco dispone de espacios diferenciados para alojar a mujeres embarazadas, y las internas deben compartir celdas de reducidas dimensiones, en condiciones que incumplen los estándares internacionales de derechos humanos. El director del penal admitió que la unidad no cumple con las normas básicas de bioseguridad y reconoció que no existen instalaciones apropiadas para recibir a recién nacidos, lo que representa un riesgo constante para las embarazadas.

La situación del hospital en Catriel, donde reside la madre de la interna, fue clave en la resolución. Un informe aclaró que el hospital cuenta con servicios de obstetricia y ginecología, tanto en consultorios externos como en guardias, asegurando la atención médica necesaria para la interna y su embarazo. La Defensa subrayó que en el primer embarazo la mujer había enfrentado violencia de género que resultó en un parto prematuro, aumentando la urgencia de evitar situaciones similares durante su actual gestación.

El Fiscal Oscar Cid apoyó el cambio a la modalidad de prisión domiciliaria, argumentando que la condenada estaría más segura en su hogar en Catriel, donde podría recibir atención inmediata y adecuada en caso de complicaciones. Señaló además que las condiciones de hacinamiento de la vivienda propuesta no eran peores que las del penal, resaltando que criminalizar la pobreza de la familia de la interna no debería ser un motivo para rechazar su pedido.

El Juez Lizzi, en su resolución, enfatizó que los informes desfavorables del área social y psicológica carecían de fundamentos sólidos y mostraban un sesgo que no consideraba la situación real del penal. Con una perspectiva de género y derechos humanos, el Juez destacó que mantener a la interna en el penal vulneraría sus derechos básicos y los de su hijo por nacer, al no contar con un entorno seguro y saludable.

La resolución final ordenó que la condenada cumpla su condena en su domicilio en Catriel, con monitoreo electrónico mediante GPS y bajo estrictas condiciones. La interna deberá permanecer en su hogar y solo podrá salir en casos de emergencia médica debidamente justificados. Asimismo, se establecieron pautas de comportamiento y la prohibición de contacto con las víctimas relacionadas con su causa.

Este fallo pone en evidencia la grave situación de los penales en la región, donde las deficiencias en infraestructura y atención médica colocan a las internas en situaciones de extrema vulnerabilidad.

Catriel: un médico se propasó con una paciente, fue desvinculado de una clínica y busca seguir trabajando

El Centro Médico Privado Catriel emitió un comunicado firmado por su director médico, Dr. Sergio M. Obrist, en el que informa sobre un reciente incidente ocurrido en la institución, y reafirma su compromiso con la ética y el cuidado de los pacientes. El comunicado señala que, tras una denuncia por conducta inapropiada de un profesional hacia una paciente durante una práctica médica, el director decidió desvincular inmediatamente al profesional involucrado y alertar a otros directores médicos de la región.

Obrist agradeció la valentía de la paciente que se animó a hablar sobre lo sucedido y destacó que, a partir de esa denuncia, otras mujeres también se animaron a relatar situaciones similares. Lamentó, además, que a pesar de las advertencias emitidas, el profesional en cuestión ya se encuentre trabajando en otra institución médica.

“Nosotros tenemos una trayectoria de muchos años en la localidad, iniciada por mi padre y continuada por mí y nuestro equipo, siempre honrando la relación médico-paciente”, expresó Obrist en el comunicado, reafirmando el compromiso del centro con los principios de moral y ética profesional.

En el mismo comunicado, el Dr. Obrist también anunció la renovación de la habilitación sanitaria del Centro Médico Privado Catriel por cinco años más, tras la inspección de Salud Pública. Esta renovación posiciona a la institución como una de las tres en Catriel que cuentan con la habilitación oficial para el ejercicio profesional.

Obrist hizo un llamado a la comunidad a exigir que los centros de salud cumplan con las normativas vigentes y destacó la importancia de elegir instituciones habilitadas para proteger la salud y seguridad de los pacientes. “El poner un centro médico no solo es un cartel, es mucho más; es moral y ética”, concluyó el director médico.

Según pudo averiguar VSN, el profesional desvinculado es un oculista oriundo de Córdoba, quien, a pesar de las acusaciones en su contra, busca seguir ejerciendo en la localidad. Obrist, como director del Centro Médico Privado Catriel, señaló que tomó la decisión de advertir públicamente sobre la situación debido a la gravedad de las acusaciones recibidas y para proteger a los pacientes. Además, informó a sus colegas de otras instituciones sobre los hechos denunciados, con el fin de prevenir que situaciones similares se repitan en otros establecimientos de salud.

Movilización en Catriel a 58 días de la desaparición de Ruth Cisterna: su familia pide apoyo de la comunidad

Se cumplen 58 días de la desaparición de Ruth Cisterna, la mujer de 35 años oriunda de Catriel que fue vista por última vez el 17 de julio cuando salió de su hogar en el barrio 400 Viviendas. En medio de la angustia y la falta de resultados, la familia de Ruth convocó a una movilización para visibilizar la búsqueda y exigir avances en la investigación.

La hermana de Ruth, Verónica Cisterna, comunicó a través de sus redes sociales que la marcha se llevará a cabo el viernes 13 de septiembre, coincidiendo con el cumpleaños de Ruth, a las 18. La concentración será en la plazoleta de la Familia, ubicada en Avenida San Martín y Roca, donde se espera que vecinos y vecinas de Catriel acompañen a la familia en su pedido de justicia.

“El día de su cumpleaños vamos a estar marchando para hacernos presentes, continuar con la búsqueda y poder llegar a los medios. Agradezco todo el apoyo que se nos da, gracias”, expresó Verónica en su publicación, en la que también destacó la importancia de mantener viva la búsqueda de su hermana.

Desde la desaparición de Ruth, la Policía de Río Negro, el Ministerio Público Fiscal y diversas fuerzas de seguridad llevaron adelante múltiples rastrillajes, incluyendo operativos en el Canal Grande, el río Colorado y el lago Casa de Piedra, sin resultados positivos hasta el momento. La comunidad de Catriel sigue en alerta y movilizada, exigiendo respuestas y un mayor compromiso de las autoridades.

Ruth Cisterna mide 1.60 metros, es de contextura delgada y tez morena. Al momento de su desaparición, vestía una calza marrón y zapatillas negras. Las autoridades solicitan que cualquier persona con información relevante se comunique al teléfono de emergencias 911 o a la comisaría novena de Catriel al (299) 5895837.

La familia y la comunidad de Catriel esperan que esta movilización permita mantener viva la causa de Ruth y sumar esfuerzos en la búsqueda para encontrarla.